Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 097770/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
97770/2019 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO SA c/ PROVINZANO, L. AXEL Y OTRO
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
JUZ. 63 M.F.Z.
Buenos Aires, Marzo de 2020.- MC
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Mediante el resolutorio de fs.
12/14 se desestimó el pedido de los oficios solicitados por la actora a la Comisaría y Juzgado interviniente como consecuencia del siniestro que dice haber ocurrido el día 14.12.2016, a fines de recabar la mayor cantidad de datos acerca del hecho motivo de autos e individualizar a los responsables del mismo.
Contra dicho decisorio se alza la accionante a fs. 15 e interpuso revocatoria, la que resultó rechazada a fs. 16, teniéndose por fundado sus agravios con aquella pieza.
II) Cabe señalar, que son diligencias preliminares aquellas que se tramitan con anterioridad a un proceso,
procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o información que permitan determinar y establecer las características del proceso y que no podrían obtenerse sin la actuación jurisdiccional.
Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 04/03/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
prueba generalmente denominadas prueba anticipada. Se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto (conf. Colombo-Kiper, “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación”, t.I,
p.521; CNCiv., S.C., in re “Stonehdge S.A. C/
Consorcio Popietarios República de la India 3169/73 s/ art.250 CPC”, del 21-5-13).
Las diligencias preparatorias, en términos generales, son las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o...
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