Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 065057/2019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 65057/2019 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

CIVILM. RESP HECHO 06/09/2016 EL CALLAO Y J DE SAN MARTIN G. BOURG BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido a fs. 7, mantenido a fs. 12, sostuvo su recurso la parte actora a fs. 10/11. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 15.

    El accionante apeló la decisión por medio de la cual la Sra. jueza a quo se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Laboral.

  2. En sentido objetivo la competencia está

    determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión, y en razón de la materia se determina, en principio, por la naturaleza del caso que el actor propone a resolución del órgano jurisdiccional, o sea por la índole de la acción ejercitada (conf. M.-.S.-.B., “ Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Anotado, Comentado y Concordado” Bs. As. 1.994, T. 1 pág. 39). Las reglas atributivas de competencia por razón de la materia tienden fundamentalmente a asegurar la eficacia de la administración de justicia y se basan, por tanto, en consideraciones de interés general. Para determinar la competencia “ratione Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #34058242#251384327#20191203111114462 materia” debe estarse en primer lugar a los hechos y el derecho aducidos en la demanda, siempre que la apreciación en estos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos objetivos obrantes en la causa.-

    En autos, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. inició el presente con el objeto de interrumpir la prescripción respecto de la repetición que persigue del presunto responsable del accidente que habría sucedido el 06/09/16, en la calle El Callao y J. de San Martín, Grand Bourg, Pcia. de Buenos Aires.

    De modo que en la acción intentada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo tendiente a obtener el reintegro de lo que habría abonado como consecuencia de un...

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