Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 044162/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44162/2019 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVILM RESP HECHO 23/06/2016 AV GERVASIO PCIA DE SANTA FE s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

JUZ. 105 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 7/8 pto.4, mantenido a fs. 14 tiene por promovida la demanda y con ello abierta la instancia e intima a la actora a cumplir lo normado por el art. 330 del citado cuerpo normativo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio, fallo que motiva los agravios que aquélla vierte a fs.

10/13.

II) El art. 3986, primer párrafo, del Código Civil derogado, disponía que: “La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio”. Así la norma mencionada sienta el principio según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho.

En esa dirección, se habia entendido que el término “demanda” a que alude el citado Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33767781#241157766#20190903111536707 precepto no tiene el sentido técnico con que se utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez, por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-Parte General”, t.II, p.716, n°2134; P., C.R., “Estudio de los Procesos Civiles-Procesos de Conocimiento”, t.1, p.102; C.., S.C., R.346.920, in re “S., A.c.S., M. s/ interrupción de la prescripción”, del 13-6-02; id.id., in re “Liberty Cia. A.. De Seguros S.A. c/ Forcheri, D. s/ interrupción de la prescripción”, del 25-

11-04 y sus citas). Debe ser entendido como toda presentación judicial que traduzca intención de mantener vivo el derecho en cuestión (conf. SCJN 07.11.1989, in re: "G. de L.A. c/ Provincia de Formosa s/

daños y perjuicios"; id. 04.04.2006; in re:

"R.J.C. c/ Provincia de Buenos Aires"; id. 18.12.2007, in re: "S. de E.S.M.c.D., D.O. y otro", entre muchos otros).

Por su parte el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “el curso de la prescripción se...

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