Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 035233/2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35233/2019. EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 19/12/2014 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.- MS (fs. 26)

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 19/22, concedido a fs. 23 vta., contra la providencia de fs. 7/8.- El memorial obra agregado a fs.

19/22.-

  1. Cuestiona la parte actora, que promovió demanda interruptiva de la prescripción (v. fs. 11/12), lo dispuesto por el juez de grado en cuanto ordenó que previo a disponer el traslado de la demanda deberá el peticionante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.-

    Sostiene la recurrente que “si solo prosperaran e interrumpen prescripción las demandas que cumplen con los requisitos del art. 330, este objeto no tendría razón de ser y la parte reclamante se vería limitada a ejercer sus derechos judicialmente”.-

  2. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interuptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-, interptetándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Así las cosas, y en el entendimiento de que el diferimiento del traslado de la demanda no podría ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso - que lleva ínsita la bilateralidad como regla (v. Colombo, C.J.K., C.M., Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33648138#240435469#20190805114721801 “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo III, pág. 603/604) -, este tribunal ha entendido en anteriores pronunciamientos, que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que, en ejercicio de su rol de director del proceso, fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art. 330 del Código Procesal (v. CNCiv Sala H in re “Cna Aseg de Riesgos de Trabajo S.A. c/ A.T.J.P. y Ot. s/ Interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.), expte. 73913/11, 12/3/2012; ídem “Prevención Art S.A. c/ D.R.E.A. y Ots. s/

    interrupción de...

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