Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 075428/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75428/2016 - EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ RAMIREZ, R.H. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

A los fines de resolver la cuestión traída a discusión, ha de decirse que la articulación de un hecho nuevo en la Alzada, además de su planteo en el plazo establecido por el artículo 260 del Código Procesal, y demás recaudos que la norma prescribe en su inciso 5°, debe tener relación directa con la cuestión que se ventila. Es decir, debe ser debidamente concretado, explicándose la vinculación que guarda con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, la cual, en virtud de que debe ser conducente, ha de ser susceptible de influir sobre el derecho invocado por las partes, o, en otros términos ser útil como factor de solución (Cfr. M., S.B., “Código Procesal…”, T. III, pág 323).

Al respecto, el Tribunal de Alzada debe limitarse a verificar si los hechos invocados revisten la calidad de nuevos o recién conocidos, reservando el análisis sobre la pertinencia o atendibilidad de las pruebas para la oportunidad del pronunciamiento definitivo (Cfr. esta S.“.C.c. General de Agudos Parmenio Piñero y otros s/Daños y Perjuicios-

Resp. Médicos y A..”, E.. 79.400/99, diciembre de 2006).

En este orden de ideas, y en el caso que nos ocupa, este Tribunal concluye que el hecho nuevo denunciado (promoción de un juicio de accidente de trabajo contra el actor, por parte del trabajador damnificado por el infortunio objeto de este Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#242314844#20190823104238123 litigio y actor a su vez en el proceso conexo al presente, Sr. H.C., ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 23) no será

admitido.

En efecto, en estas actuaciones la actora reclamó al tercero responsable del accidente sufrido por el Sr.

C., todas las prestaciones que tuvo que efectuar como consecuencia del mismo. Al tiempo del nocimiento, el mencionado se encontraba trabajando para Isidro SRL, asegurada en los términos de la ley...

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