Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente COM 007816/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7816/2018/CA1 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 185/187 que, en cuanto aquí

    interesa referir, (i) rechazó la excepción de incompetencia deducida en el apartado III del escrito obrante en fs. 140/158; (ii) desestimó la citación de terceros solicitada en el punto IX de la referida presentación, y (iii) le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    El recurso aparece deducido y fundado en fs. 190/194, y respondido en fs. 197/202.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 208/209 en relación a la excepción de incompetencia, ocasión en que propició su rechazo y la confirmación de lo decidido sobre tal materia en la instancia de grado.

  2. La S. habrá de analizar separadamente cada uno de los agravios esgrimidos por la recurrente. Veamos:

    (i) Excepción de incompetencia:

    Si bien en anteriores ocasiones este Tribunal arribó a la conclusión de que la Justicia del Trabajo resultaba competente para conocer en acciones de regreso como la presente donde -según el libelo de inicio (fs. 55/58)- se persigue la repetición de lo abonado como consecuencia de la condena impuesta en un juicio laboral tanto al empleador como a la compañía Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #31790173#238489941#20190716115518064 aseguradora de riesgos del trabajo (5.8.09, “Liberty A.R.T. c/ Estudio Balto S.R.L. s/ ordinario”; íd., 24.11.15, “Cuyoplacas S.A. c/ ART Liderar S.A. s/

    ordinario”; íd., 28.4.16, “Asociart S.A. A.R.T. c/ Bosan S.A. s/ ordinario”; íd.

    11.10.16, “B. International A.R.T. c/ Valenti Especialidades S.A. s/

    ordinario”), lo cierto es que con posterioridad -a raíz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el último de los antecedentes supra señalados (causa “B.”)-, la S. modificó su criterio y concluyó que si las partes no se hallaban vinculadas por una relación laboral y, en cambio, la cuestión debatida estaba ceñida a la relación contractual trabada entre la empresa empleadora y la compañía aseguradora (ambas sociedades comerciales), resultaba competente para conocer en el litigio la justicia mercantil (13.3.18, “Experta ART S.A. c/ Parbeton S.R.L. s/ ordinario”)

    En consecuencia, dado que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga a la...

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