Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 079542/2015

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79542/2015. EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ LINEA 10 SA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.- MS fs. 32 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde a este tribunal resolver la apelación en subsidio planteada por la actora a fs. 23/27, concedida a fs. 28, contra la resolución de fs. 20/22. El memorial obra a fs.23/27.-

  1. Cuestiona la recurrente la intimación dispuesta por el a quo por la cual se la intima a que en el plazo de cinco días solicite las diligencias preliminares que entienda necesarias para satisfacer los presupuestos indicados en el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 337 del citado cuerpo legal y rechazar in limine la demanda.- Sostiene sustancialmente la crítica en la falta de sustento legal alguno para el rechazo de la demanda interruptiva y la estipulación de un plazo sumamente exiguo a los fines de cumplimentar los requerimientos del art. 330 del CPCCN.-

  2. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interuptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-, y se ha resuelto que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido estricto con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho. De todos modos, el diferimiento del traslado de la misma no podrá ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso, que lleva ínsita la bilateralidad como regla (v. Colombo, Carlos J.-

    Kiper, C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo III, pág. 603/604).-

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27693511#224787332#20181221105704558 Ahora bien, ello no importa denegar el eventual carácter interruptivo de la demanda defectuosa, en los términos del art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino simplemente declarar la fijación de un plazo para que el interesado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR