Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 002774/2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 2774/2017 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESP FECHA HECHO 06/02/2015 GRAL LAS HERAS Y ORAZABAL ITUZAINGO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2017.- M AUTOS; Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 7/10 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 5/6 que la intimó a que en el plazo de quince días dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal y acredite el cumplimiento de la instancia de mediación, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tenerla por desistida de la demanda promovida. La jueza de primera instancia rechazó a fs. 11 el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiaria, teniéndolo por fundado con la presentación de fojas 7/10.-

  2. Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la mención del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T° III, pág. 483 y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29358888#184720143#20170808113053100 siguientes; esta Sala, Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/

    P&S constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial...

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