Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 080676/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 80676/2013 – “EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (ANTES LA CAJA ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA Y OTRO c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS Y OTRO s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO” – (J.110).-

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el tercero citado a fs.301 contra el decisorio de fs.300. El memorial se encuentra agregado a fs.303/318, cuyo traslado fue respondido a fs.331/333. El Señor Fiscal General de Cámara se remitió a su dictamen de fs.293/295 realizado en la instancia de grado (ver fs.341).

En la especie, la actora formuló su reclamo contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia – UGOFE S.A., Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), y fue citado como tercero el Estado Nacional, a los fines de repetir el valor de las prestaciones que se abonaron, otorgaron o contrataron a favor del Sr. M.N.B.G. por los daños derivados del accidente sufrido por éste al golpear sus piernas contra un puente del recorrido ferroviario, en el hecho ocurrido el 4 de enero de 2012. El Estado Nacional opuso al progreso de la causa excepción de incompetencia a fs.242/284 ap.V, la cual fue rechazada en el decisorio en crisis.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del entonces Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro”, (Fallos 328:293, DJ 20052855, LL 18/7/05, pág. 8), ha establecido Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12486083#174488458#20170327133424075 que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “Emetrina Villca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (Fallos 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero Especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

En un caso similar la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR