Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 052474/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 52474/2016 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

FERNANDEZ, J.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 11 de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la peticionaria contra la decisión de fs. 15 en razón de los términos en que se admitió su pretensión de diligencias preliminares. Sus quejas constan a fs. 16.

    En atención al pedido de la demandante el magistrado dispuso librar oficio a la Comisaría nº 4 de M. a fin de que remita copia certificada del acta labrada a raíz del accidente y con dicha información se solicite al juzgado que interviene la causa penal o su copia certificada.

    La recurrente se queja de que se haya encuadrado su pedido como una medida conservatoria de prueba en los términos del art. 326 del Código Procesal y que en consecuencia se haya dispuesto la citación de la contraria.

    Sostiene que su pedido fue formulado para identificar correctamente en la demanda a las personas responsables del suceso.

  2. En primer lugar se aclara que no advierte el tribunal –

    ni lo explica el apelante- que la citación de la contraria pudiera causarle un gravamen que justifique la vía recursiva. No obstante ello, a fin de que la cuestión no quede únicamente decidida por caminos formales se tratará la procedencia del pedido.

    Otro punto a dejar a salvo es que este colegiado considera innecesario recurrir a la justicia para hacerse de los datos que se solicitan. Antes bien, pueden lograrse en el marco de las indagaciones que debe realizar el litigante antes de la iniciación del juicio. Por otra Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28737229#163920159#20161006112755405 parte, los arts. 46 y 117 de la ley 17.418 expresamente autorizan al asegurador a examinar las actuaciones administrativas y judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro. Tampoco en tanto medidas conservatorias de prueba sería admisible su producción en este estado en el que sólo se interpuso la demanda a fin de interrumpir la prescripción y no hay elementos para sostener que su producción pueda tornarse imposible o sumamente dificultosa en la etapa procesal oportuna. No obstante ello, en atención al límite que el principio de congruencia pone a la intervención de este tribunal, habremos de expedirnos partiendo de la firmeza de la decisión que concede la medida –salvo en punto a la citación...

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