Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 024852/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/

AQUINO DÍAZ, BERNARDINO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Expte. nro. 24.852/2020

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de diciembre de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ AQUINO

DÍAZ, BERNARDINO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 211/222 del registro digital Lex 100, el Tribunal USO OFICIAL

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 7/9 y ampliación de fs. 17/23 Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. promovió demanda de cobro de $ 600.782,97 con más intereses y costas contra el sr. B.A.D. y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente ocurrido el 24 de julio de 2017 en el que resultara damnificada la sra. M.T.F..

    Relató que en esa fecha, la sra. M.T.F. sufrió un accidente a bordo de su motocicleta mientras se dirigía hacia su domicilio laboral; agregó que aquella padeció lesiones corporales y que la accionante abonó los gastos derivados del accidente pues aseguraba en los términos de la ley 24.557 a Melinka S.R.L., sociedad en la que trabajaba la sra. F..

    Solicitó la citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros en los términos de la 17.418:118.

    1. Cursado el período probatorio, el juez de grado dictó sentencia en fs. 211/222 del registro digital Lex 100, pronunciamiento mediante el cual Fecha de firma: 06/12/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado y su aseguradora a abonar a la actora la suma de $ 644.357,94, con más los intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. El fallo no satisfizo a la citada en garantía quien lo apeló,

      conforme constancias del registro Lex 100; expresó agravios en fs. 228/229,

      cuyo traslado fue replicado en fs. 231/236; cuestionó la extensión de la condena respecto de diversas partidas por las que prosperó el reclamo así

      como la tasa de interés fijada por el a quo.

  2. Cabe abordar las críticas formuladas respecto de la extensión de las sumas que corresponde sean reembolsadas a la parte actora en virtud de lo establecido en la Ley 24.557.

    Se encuentra fuera de discusión que la Ley 24.557:39-5 establece que la A.R.T. está obligada a otorgar al damnificado la totalidad de las prestaciones prescriptas en dicha ley, y que la ART puede repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubiere abonado, otorgado o contratado.

    Se trata de un supuesto que denota una subrogación legal.

    En efecto, se ha sostenido que los principios generales que avalan al instituto subrogatorio, y de acuerdo con el carácter que asumen las partes, el asegurador se arroga el derecho del asegurado, contra el tercero responsable, a los fines de recuperar de éste las sumas desembolsadas como consecuencia del siniestro (CNCiv, Sala D – La Ley 2000—C, 907 42.682-S); es decir, para que la aseguradora quede subrogada en derechos, acciones, y obligaciones ministerio legis, debe haber pagado al asegurado el importe cuya repetición persigue contra el tercero. Por lo demás, la acción que deduce debe ser la correspondiente al derecho que tiene el asegurado y en el que lo subroga legalmente (CNCiv, Sala J – La Ley 2001-B, 749).

    El responsable no tiene respecto del asegurador ninguna obligación distinta de la que tenía con la víctima. En virtud de la subrogación,

    el asegurador suplanta al asegurado en la relación de responsabilidad frente al tercero, pero más allá de esta sustitución personal, la obligación no se ve alterada en modo alguno (CNCiv, S.B., 31/5/2002, in re: “Asociart A.R.T.

    c/ Acosta, R.G.. En otras palabras, la acción de reintegro derivada de Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la subrogación legal operada con motivo de las prestaciones otorgadas, se encuentra ciertamente limitada por la extensión del crédito que el damnificado o sus derechohabientes tenían contra el deudor responsable del ilícito, pues no es admisible una subrogación legal que confiera al pagador un crédito mayor al que originariamente existía (CNCiv, Sala A, 28/6/2006, in re: “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Disco SA y otro).

    Así las cosas, en base a los agravios planteados, corresponde evaluar la peritación contable rendida en el expediente (cfr. fs. 172/174).

    La experta informó sobre la existencia de un contrato de afiliación respecto del que la actora, en su condición de aseguradora de riesgos del trabajo, aseguraba a Melinka S.R.L. mediante nro. 328231, con vigencia desde el 23.09.2013 y con renovación automática, salvo manifestación en USO OFICIAL

    contrario.

    Asimismo, sostuvo que la sra. M.T.F. se encontraba dentro de la nómina de empleados de Melinka S.R.L. al momento del siniestro.

    Finalmente, indicó que la suma total abonada por todo concepto a causa del siniestro sufrido por la sra. F. ascendió a $ 644.357,94,

    discriminado de la siguiente manera:

     ASISTENCIA MÉDICA ---------------------------------------- $ 74.124,40

     INCAPACIDAD TEMPORARIA------------------------------ $ 171.600,27

     GASTOS LIQUIDACION--------------------------------------- $ 48.623,22

     GASTOS POR SINIESTRO ------------------------------------ $ 41.661,48

     JUICIOS (171640) ------------------------------------------ $ 308.348,57

    y cuyo detalle aparece en la panilla acompañada en el punto pericial d).

    El referido informe no mereció cuestionamientos de las partes; su valoración debe realizarse conforme las...

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