Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 055519/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

55519/2020

EXPERTA ART SA c/ LABORATORIOS ROMI S.A. s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

J. 78

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora,

contra la resolución de fs. 10, que declaró la caducidad de instancia de oficio. Los fundamentos lucen agregados en el escrito de fs. 11/12, del cual no se corrió traslado.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

III- En la resolución dictada a fs. 10, el señor juez declaró operada la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del CPCCN.

La accionante objeta lo decidido pues, según refiere, inició la presente demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, siendo que el expediente principal, caratulado “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Laboratorios Romi S.A. s/ cobro ordinario de sumas de dinero” (expte. n° 40716), iniciado el 30 de marzo de 2021, se encuentra en pleno trámite en extraña jurisdicción. Considera, por lo expuesto, que el instituto de la caducidad de instancia resulta inaplicable al caso.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, de la compulsa de las mencionadas actuaciones, las cuales tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial n° 4 de Quilmes, en la Provincia de Buenos Aires y fueron requeridas “ad effectum videndi et...

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