Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 053619/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Y OTRO C/ A., D.

  1. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

    (ORDINARIO)

    Expte. Nro. 53.619/2012

    En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días de octubre de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. Y OTRO C/ A., D.

  2. S/ COBRO DE SUMAS DE

    DINERO (ORDINARIO)”, Expte. Nro. 53.619/2012, respecto de la sentencia de fecha 07.05.2021 y aclaratoria de fecha 13.05.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

    CASARES.

    A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  3. a. En fs. 3/4 La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. –hoy Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.– promovió demanda de cobro de pesos –interruptiva de la prescripción- contra la sra. M. C. P. y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente ocurrido el 20 de julio de 2010.

    Relató que en esa fecha, el sr. C. M. B. “luego de sufrir un accidente automovilístico fue agredido físicamente por el Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    conductor del automóvil cuyos datos se desconocen al día de la fecha.”. Agregó que el sr. B. sufrió lesiones corporales y que la accionante abonó los gastos derivados del accidente pues aseguraba en los términos de la ley 24.557 a Telecom Argentina, empresa en la que trabajaba el sr. B..

    En fs. 47/54 amplió la demanda; enderezó la pretensión contra el sr. D.

  4. A. y reclamó la suma de $ 135.527,35 con más sus intereses.

    Agregó que el 20 de julio de 2010, a las 20.30 hs.,

    aproximadamente, el sr. B. –que se desempeñaba como administrativo en la empresa Telecom Argentina- “se encontraba regresando a su hogar luego de haber culminado la jornada laboral, a bordo de un automóvil de su propiedad”.

    Dijo que circulaba por la Avenida J.B.J., entre las calles Muñecas y R., sentido hacia Liniers y fue “encerrado” por otro automovilista que también circulaba por la avenida, consecuencia de ello se produjo un roce entre los rodados.

    En tales circunstancias, el sr. B. descendió de su automóvil y resultó increpado por el conductor del otro rodado quien descendió de su vehículo con un palo y lo atacó con él, golpeándole en diferentes zonas del cuerpo; posteriormente, el agresor se dio a la fuga.

    1. En fs. 78/92 se presentó el sr. D.

  5. A. y opuso la caducidad de la instancia; subsidiariamente contestó la acción entablada en su contra.

    Sostuvo que “el propio B. reconoce que producto de la colisión no ha sufrido lesión alguna, es más, pudo detener su vehículo, bajarse y revisar su rodado a fin de constatar si el mismo había sufrido un daño producto del altercado de tránsito.”.

    Añadió que el 20 de julio de 2010 conducía el rodado Chevrolet Corsa, dominio …, de titularidad de su madre, por la Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    Avenida J.B.J. hacia la casa de un amigo. Agregó que,

    detenido en un semáforo, a diez cuadras de la Avenida San Martín, un Volkswagen Gol lo sobrepasó por la derecha, lo impactó y rompió el espejo retrovisor derecho del automóvil.

    Luego, dijo que el sr. B. lo amenazó, insultó, agredió

    físicamente –con una vara similar a una cachiporra- y lo persiguió;

    posteriormente –el sr. A.- logró “tomar un palo de madera que se encontraba en el baúl del auto” para poder defenderse.

    Agregó que no puede considerarse un accidente in itinere pues “el sr. B. sufre lesiones ocasionadas a raíz de una riña callejera (y no del accidente vehicular (…). Es claro que se produjo una interrupción de su recorrido, ajeno al trabajo (no tenía por qué

    entablar una inaceptable e injusta riña callejera), que no puede caracterizarse como conducta normal, y que el animus del trabajador no estaba dirigido en ese momento a conducirse a su domicilio, sino que tuvo su origen en cuestiones pasionales o personales derivadas de un altercado vehicular.”.

    Peticionó el rechazo de la demanda, con costas.

    1. Cursado el período probatorio, la jueza de grado dictó

      sentencia en fecha 07 de mayo de 2021, pronunciamiento mediante el cual hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado a abonar a la actora la suma de $ 135.527,35, con más los intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (véase también aclaratoria de fecha 13.05.2021).

    2. El fallo no satisfizo a la parte demandada, quien apeló,

      conforme constancias del registro Lex 100.

      Expresó agravios en fs. 495/502, cuyo traslado fue replicado en fs. 504/508; “criticó” la decisión de la a quo en tanto entiende que existe una contradicción ya que el objeto de las presentes actuaciones “consiste en un reintegro de lo abonado por la ART, no obstante para decidir se refiere a un hecho ilícito generador de Fecha de firma: 12/10/2022

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      responsabilidad civil por daños y perjuicios”; agregó que no se trató

      de un accidente in itinere pues las lesiones que sufrió B. fueron producto de una riña callejera y no por el choque de los vehículos,

      sumado a que “se produjo una interrupción de su recorrido, ajeno al trabajo”. Por último, cuestionó la cuantía por la que prosperó el reclamo.

  6. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión...

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