Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Febrero de 2016, expediente CIV 081223/2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 81223/2015 - EXPERTA ART SA c/ CIVILMENTE RESPONSABLE HECHO OCURRIDO EL 24/11/2012 RUTA 25 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de febrero de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 13/5, en virtud de la cual, -entre otras cosas-, se intimó a la actora para que en el plazo de cinco días de notificada, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal -bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción-, es recurrida por la interesada, quien expone sus quejas a fojas 16/9 vuelta.

La señora juez de grado consideró que la demanda interpuesta, aún defectuosa, tenía efectos interruptivos de prescripción. Sin perjuicio de ello, intimó a la actora a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, por entender que dicha intimación carece de fundamento legal y le imposibilita el ejercicio de las acciones conferidas por la normativa vigente.

Sobre el particular diremos que, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal, esta S. reviendo el criterio sustentado en algunos pronunciamientos anteriores en supuestos parecidos al presente, considera que no corresponde –en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

Hemos dicho en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27720692#147115167#20160216103443921 Laboral y Minería, C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-98).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el...

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