Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 020350/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79112 EXPEDIENTE NRO.: 20350/2018 AUTOS: EXPERTA ART S.A. c/ VILLAFANE DE OYARZABAL O Y S.R. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado a fs. 16, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, toda vez que no se encontraba cumplido ninguno de los supuestos establecidos por el art. 24 de la LO; ellos suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 17/18 Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad (ver fs. 22).

En primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General Interino en su Dictamen de fs. 22, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Ahora bien, el artículo 242 del CPCCN establece la irrecurribilidad de todas las sentencia definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuese su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $90.000, conforme lo establecido por la Acordada de la C.S.J.N. Nº 45/16.

La sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el recurso interpuesto por la parte actora- resulta inapelable en razón del monto, ya que en autos la suma reclamada asciende a $25.726,69 (ver fs. 11/13).

Por todo lo expuesto, de prosperar la solución que he propuesto precedentemente, mociono desestimar la apelación deducida y declarar mal concedido el recurso en la anterior instancia.

Por último, cabe imponer las costas de Alzada, en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2do. Párrafo del CPCCN y 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR