Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 045628/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45628/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42421 CAUSA Nro. 45.628/2017 - Sala VII - Juzgado Nro. 2 AUTOS: “EXPERTA ART S.A. C/ POURTALE AGUSTIN PEDRO S/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 30/31 por la parte actora, destinado a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 28/29 que declaró ex officio la incompetencia in rationi loci.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo basó su decisión en que el art. 24, último párrafo de la ley 18.345, exige para que se habilite la competencia territorial de esta Justicia nacional del Trabajo, que el domicilio del demandado se encuentre ubicado en la jurisdicción de esta Capital Federal, siendo que esta directriz, si bien destinada a regular la competencia territorial en materia de reclamos por cobro de aportes, contribuciones o cuotas incoados por asociaciones profesionales, resulta plenamente aplicable al presente por analogía. Agregó

que los actos procesales concernientes a la etapa introductoria del juicio ejecutivo, previos al dictado de la sentencia de trance y remate, deberían encomendarse mediante rogatoria al magistrado con jurisdicción en el domicilio del demandado, lo cual demuestra a las claras que el caso tiene su epicentro y guarda una inmediatez espacial con dicho ámbito, que en modo alguno justifica desplazar la competencia territorial hacia esta Justicia Nacional del Trabajo.

La accionante sostiene que la naturaleza jurídica de la relación comercial que da nacimiento a la obligación, cuyo cumplimiento se reclama con la presente acción, dista considerablemente de la naturaleza de las asociaciones sindicales sin fines de lucro, tendientes a la defensa de los intereses de los trabajadores, de modo que es errónea la aplicación de la normativa cuestionada, ya que por tratarse de un mero juicio ejecutivo, el inciso 7 del art. 5 del CPCCN, reitera que será a elección del actor, la opción del lugar en que deban pagarse.

La cuestión en debate generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Adjunto se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs. 36, cuyos términos se comparten.

En efecto, el caso, el fundamento que se introduce en el recurso en orden a la competencia con sustento en el domicilio de cumplimiento Fecha de firma: 23/11/2017 de las obligaciones, no puede...

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