Expediente nº 7456/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.P.S.A. y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expte. nº 7456/10 "Expendedoras Preservar SA y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.

Visto: el expediente citado en el epígrafe,

Resulta:

  1. Expendedoras Preservar SA y M.E.C., promovieron la acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2º de la CCABA y art. 17 y siguientes de la LPTSJ) que obra a fs. 70/80 impugnando la ley 3320 que "…deja sin efecto la obligatoriedad para los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de contar con máquinas expendedoras de preservativos en los respectivos baños del lugar, permitiendo el expendio de los mismos directamente en la caja del comercio" (fs. 70 vta.).

    La parte actora sostuvo que la norma que tacha de inconstitucional contiene "…artículos que desarticulan el sistema de prevención de las enfermedades infecto-contagiosas y violentan los derechos de los consumidos y usuarios…" (fs. 70 vta.). Precisó que se afectan "el derecho constitucional de los ciudadanos a la salud" (fs. 76) y "los derechos económicos del consumidor" (fs. 78).

  2. El Señor Fiscal General Adjunto, en su dictamen de fs. 174/177, propició la declaración de inadmisibilidad de la acción.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. La parte actora está legitimada para interponer la demanda de inconstitucionalidad (art. 18, incs. nº 1 y 2, ley nº 402), sin embargo la acción es inadmisible. Los accionantes no cumplen adecuadamente con lo prescripto por el inc. nº 2 del art. 19 de la ley nº 402 que exige por un lado, la mención precisa de las normas que se estiman contrarias a la CN o a la CCBA y, por otro, el desarrollo de los fundamentos que motivan la pretensión.

  4. Respecto de la carga de identificar con precisión las reglas particulares del orden jurídico local cuestionadas, el Tribunal ha sostenido que se debe citar "con absoluta precisión el texto o segmento normativo cuya pérdida de vigencia demanda, como efecto de la sentencia que dictará el Tribunal (art. 113, inc. 2, CCBA) Pues no parece posible que, frente a una demanda de esta naturaleza, sea el Tribunal quien precise su objeto." (conf. "V.H. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", Constitución y Justicia, t. III, p. 620).

    En el apartado "objeto" de su presentación, los actores indican que su acción declarativa se dirige "contra la Ley 3320" (fs. 70 vta.). A continuación, parecen limitar el objeto de su pretensión, transcribiendo los artículos de la norma cuestionada que, en su opinión, "desarticulan el sistema de prevención de...

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