Expediente nº 38/PJCABA/TSJ/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 38/ PJCABA/ TSJ/ 99

EXPEDIENTE N° 38/99 - "BENEGAS, MIGUEL M. S /RECURSO DE QUEJA"-GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO-EL ACTOR INTERPONE LA QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA POR PARTE DE LA CÁMARA EN LO CONTRAVENCIONAL- EL TSJ NO HACE LUGAR A LA QUEJA POR CONSIDERAR QUE NO SE ENCUENTRA MENOSCABADA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DEL INTERESADO QUE HABILITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO.

Buenos Aires, 11/08/1999

Vistos:

Los autos indicados en el epígrafe.

Antecedentes
  1. Acude ante este Tribunal la defensa del señor M.M.B., en queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que planteó contra la sentencia de fs. 89/91 del principal, por la que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a la pena de dos días de multa de veinticinco pesos cada uno, en razón de considerarlo autor responsable de la contravención descripta en el artículo 51 del Código Contravencional.

  2. El decisorio que aquí se objeta obra a fs. 120/120 vta. del principal. Los argumentos allí sostenidos por el tribunal a quo para vedar el acceso a la vía recursiva extraordinaria intentada por la defensa, básicamente, fueron: a) que la impugnación no cumplía con el requisito de autonomía que cabe exigir para fundar la intervención de este Tribunal en casos en los que se invocan supuestas violaciones a disposiciones de raigambre constitucional y b) que la defensa no había articulado una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretendía atacar, pues sus argumentos resultaban reiteración de los ya tratados y rebatidos en la causa y no excedían el terreno de la mera discrepancia.

  3. Ante ello la recurrente formuló la presentación de fs. 36/48 vta. en la que, tras un detalle de los antecedentes de la causa sostuvo -apartado IV de dicho escrito - que el recurso que oportunamente planteó resultaba autosuficiente, ya que con su sola lectura el Tribunal podía expedirse respecto de la cuestión y que en él se contenía una crítica "a fondo" de la sentencia, lo que intenta demostrar con la reseña de los argumentos oportunamente empleados en el intento recursivo.

    Fundamentos:

    La Dra. A.M.C., el Dr. G. A.M. y el Dr. J.O.C. dijeron:

  4. En el artículo 53 de la ley de Procedimiento Contravencional se establece que el contraventor podrá interponer contra la sentencia definitiva los recursos previstos en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es: a) el recurso de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la de la Ciudad -inc. 4°-, b) el recurso por privación, denegación o retardo injustificado de justicia -inc. 5°- y c) los recursos de queja por denegación de recursos ante el Tribunal Superior -inc. 5°, in fine-.

    En consecuencia, la vía recursiva ante este Tribunal, en materia contravencional, se encuentra acotada a los supuestos taxativamente enunciados, entre los que se prevén, entonces, además de los supuestos particulares enunciados en el inciso quinto, tanto un recurso de inconstitucionalidad strictu sensu -orientado a obtener la declaración de inconstitucionalidad de una norma-, como un recurso de casación constitucional -destinado a impugnar la forma en que el tribunal a quo interpretara o aplicara un determinado precepto constitucional-.

  5. El recurso de queja, por su parte, tiene por único objeto permitir que el tribunal ad quem revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido. Por ello, el escrito de interposición de la queja debe presentar fundamentos idóneos para demostrar a la casación local...

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