Expediente nº 31/PJCABA/TSJ/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Junio de 1999

Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 31/ PJCABA/ TSJ/ 99

EXPTE. N° 31/99 - "MASSALIN PARTICULARES S.A. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"

Buenos Aires, 08/06/1999

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

Ante la intimación efectuada por el Tribunal a la accionante para que precise con claridad cuáles son las normas de carácter general sobre las que solicita el control de constitucionalidad, cuáles los preceptos y principios constitucionales con los que las primeras entran en colisión, y explique, de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad (v. Resolución de fs. 373/375), la apoderada de la firma Massalin Particulares S.A. manifiesta que:

a) su parte promueve el control de constitucionalidad "sobre los artículos 48, 175 inc. 3°) y 179 de la Ordenanza Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, t.o. 1998, Decreto 324 GCABA" (fs. 395);

b) solicita que el Tribunal entienda "del pedido de inconstitucionalidad del acto concreto administrativo de naturaleza tributaria (...) y de la declaración de certeza en la situación jurídica individualizada y concreta que se peticionaran en el escrito inicial (...) ello con fundamento en el art. 113 inc. 4° de la Constitución de la Ciudad..." (fs. 400 vta.). Sostiene la accionante que al no haberse constituído aún los tribunales de primera y segunda instancia en lo contencioso-administrativo local, al no resultar competente el fuero contravencional y al haber cesado ya la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil -como lo postula el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires en otros procesos, se lo coloca ante una situación de privación de justicia, que habilita el ejercicio de la competencia del Tribunal (fs. 401/402 vta);

c) reitera la pretensión cautelar.

Fundamentos:

La Dra. A.M.C., el Dr. G.A.M. y el Dr. J.O.C. dijeron:

  1. La actora ha individualizado las normas sobre las que pretende el ejercicio por el Tribunal del control de constitucionalidad. En su escrito reconoce que las mismas se encuentran derogadas por el Código Fiscal (fs. 400).

    Como ha sido resuelto por el Tribunal en la sentencia dictada en los autos "O.B.S.M. y otra c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" y sus acumulados "M.D.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de...

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