Expediente nº 1194/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 1194/ PJCABA/ TSJ/ 02
EXPTE. N° 1194/01- "COLEGIO DE ESCRIBANOS -INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA AL REGISTRO NOTARIAL N° 1778 DE LA CAPITAL A CARGO DE LA E.C.E.K.. PROTOCOLOS AÑOS 1999 - 2000"-ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES- RECHAZO-SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Buenos Aires, 27/12/2002
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), con motivo de la requisitoria formulada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, al considerar que corresponde imponer a la notaria C.E.K., matrícula n° 4398, titular del Registro Notarial n° 1778, la sanción de ciento ochenta (180) días de suspensión en el ejercicio de la función notarial (arts. 149, inc. c) y 151, ley n° 404) (fs. 91/94).
Fundamentos:
La instrucción sumarial se inició con motivo del resultado arrojado por la Inspección Extraordinaria a los Protocolos años 1999 y 2000, a cargo de la escribana K., dispuesta por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos (fs. 1), a practicarse exclusivamente respecto de las escrituras de migraciones (fs. 32/39).
Efectuado el descargo por la sumariada (fs. 41/49 y fs. 51), la entidad colegial dispuso la verificación de la subsanación de las observaciones detectadas a raíz de la inspección (fs. 50), de la que resulta que la escribana K. subsanó algunas de ellas (fs. 52/55).
Declarada la cuestión como de puro derecho (fs. 80), el Colegio dispuso, como medida para mejor proveer, completar la inspección de las escrituras no inspeccionadas del Protocolo año 1999 a partir del folio 1292; y de la totalidad del Protocolo año 2000 (fs. 82). La inspectora actuante informó que del protocolo año 2000 surgían dos (2) observaciones y que del correspondiente al año 1999 no resultaba ninguna (fs. 89).
En la conclusión sumarial el Consejo Directivo del Colegio consideró que correspondía imponer a la sumariada ciento ochenta (180) días de suspensión en el ejercicio de la función notarial "en virtud de la reiteración y gravedad de irregularidades detectadas en la inspección extraordinaria de los protocolos de los años 1999/2000" (fs. 91/94), desde que, luego de la verificación de la subsanación de las observaciones, algunas de ellas todavía subsistían.
Así, respecto del Protocolo año 1999, destacó: a) difieren constancias de escritura con documentación agregada en cinco (5) escrituras (nos. 826, 880, 884, 978, 1109); b) agrega fotocopia de pasaporte nuevo por "extravío" del anterior y la notaria dice: "Asimismo posee pasaporte viejo donde consta último ingreso al país", cuya fotocopia también agrega en una (1) escritura (n° 1016); c) agrega documentación sin traducción en una (1) escritura (n° 1007); d) agrega fotocopia de contrato de trabajo sin certificar en dos (2) escrituras (nos. 798 y 895) y agrega fotocopia de manifestación de continuidad laboral sólo suscripta por la empleadora en una (1) escritura (n° 822); e) agrega copia de contrato de locación vencido en una (1) escritura (n° 847); f) no coincide el empleador con el titular de dominio según fotocopias que agrega en dos (2) escrituras, además de faltar plancha de inscripción (nos. 839 y 860); g) migrante comparece por sí a acompañar documentación del empleador en catorce (14) escrituras (nos. 798, 816, 818, 839, 861, 871, 888, 891, 895, 907, 951, 954, 956 y 987) ; h) migrante por sí rectifica constancias fiscales del empleador en dos (2) escrituras; i) migrante por sí acompaña y rectifica contrato de trabajo en una (1) escritura (n° 881); j) faltan dos (2) constancias fiscales del empleador (nos. 839 y 1039); k) el título de propiedad que agrega no corresponde al lugar de trabajo en una (1) escritura (n° 919); l) no menciona ni agrega habilitación del lugar de trabajo en una (1) escritura (n° 805); ll) falta constancia en la escritura del ingreso al país del migrante en tres (3) escrituras (nos. 919, 939 y 1054); m) agrega fotocopias incompletas en tres (3) escrituras (nos. 839, 884 y 942). Con relación al Protocolo año 2000, el Colegio sostuvo que se encontraba pendiente de subsanación: a) del pasaporte no surge fecha de ingreso al país tal como consta en el texto de la escritura en una (1)...
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