Expediente nº 1194/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1194/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1194/01- "COLEGIO DE ESCRIBANOS -INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA AL REGISTRO NOTARIAL N° 1778 DE LA CAPITAL A CARGO DE LA E.C.E.K.. PROTOCOLOS AÑOS 1999 - 2000"-ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES- RECHAZO-SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

Buenos Aires, 27/12/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), con motivo de la requisitoria formulada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, al considerar que corresponde imponer a la notaria C.E.K., matrícula n° 4398, titular del Registro Notarial n° 1778, la sanción de ciento ochenta (180) días de suspensión en el ejercicio de la función notarial (arts. 149, inc. c) y 151, ley n° 404) (fs. 91/94).

Fundamentos:

La instrucción sumarial se inició con motivo del resultado arrojado por la Inspección Extraordinaria a los Protocolos años 1999 y 2000, a cargo de la escribana K., dispuesta por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos (fs. 1), a practicarse exclusivamente respecto de las escrituras de migraciones (fs. 32/39).

Efectuado el descargo por la sumariada (fs. 41/49 y fs. 51), la entidad colegial dispuso la verificación de la subsanación de las observaciones detectadas a raíz de la inspección (fs. 50), de la que resulta que la escribana K. subsanó algunas de ellas (fs. 52/55).

Declarada la cuestión como de puro derecho (fs. 80), el Colegio dispuso, como medida para mejor proveer, completar la inspección de las escrituras no inspeccionadas del Protocolo año 1999 a partir del folio 1292; y de la totalidad del Protocolo año 2000 (fs. 82). La inspectora actuante informó que del protocolo año 2000 surgían dos (2) observaciones y que del correspondiente al año 1999 no resultaba ninguna (fs. 89).

En la conclusión sumarial el Consejo Directivo del Colegio consideró que correspondía imponer a la sumariada ciento ochenta (180) días de suspensión en el ejercicio de la función notarial "en virtud de la reiteración y gravedad de irregularidades detectadas en la inspección extraordinaria de los protocolos de los años 1999/2000" (fs. 91/94), desde que, luego de la verificación de la subsanación de las observaciones, algunas de ellas todavía subsistían.

Así, respecto del Protocolo año 1999, destacó: a) difieren constancias de escritura con documentación agregada en cinco (5) escrituras (nos. 826, 880, 884, 978, 1109); b) agrega fotocopia de pasaporte nuevo por "extravío" del anterior y la notaria dice: "Asimismo posee pasaporte viejo donde consta último ingreso al país", cuya fotocopia también agrega en una (1) escritura (n° 1016); c) agrega documentación sin traducción en una (1) escritura (n° 1007); d) agrega fotocopia de contrato de trabajo sin certificar en dos (2) escrituras (nos. 798 y 895) y agrega fotocopia de manifestación de continuidad laboral sólo suscripta por la empleadora en una (1) escritura (n° 822); e) agrega copia de contrato de locación vencido en una (1) escritura (n° 847); f) no coincide el empleador con el titular de dominio según fotocopias que agrega en dos (2) escrituras, además de faltar plancha de inscripción (nos. 839 y 860); g) migrante comparece por sí a acompañar documentación del empleador en catorce (14) escrituras (nos. 798, 816, 818, 839, 861, 871, 888, 891, 895, 907, 951, 954, 956 y 987) ; h) migrante por sí rectifica constancias fiscales del empleador en dos (2) escrituras; i) migrante por sí acompaña y rectifica contrato de trabajo en una (1) escritura (n° 881); j) faltan dos (2) constancias fiscales del empleador (nos. 839 y 1039); k) el título de propiedad que agrega no corresponde al lugar de trabajo en una (1) escritura (n° 919); l) no menciona ni agrega habilitación del lugar de trabajo en una (1) escritura (n° 805); ll) falta constancia en la escritura del ingreso al país del migrante en tres (3) escrituras (nos. 919, 939 y 1054); m) agrega fotocopias incompletas en tres (3) escrituras (nos. 839, 884 y 942). Con relación al Protocolo año 2000, el Colegio sostuvo que se encontraba pendiente de subsanación: a) del pasaporte no surge fecha de ingreso al país tal como consta en el texto de la escritura en una (1)...

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