Expediente nº 1857/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1857/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1496/02- "COLEGIO DE E.E.R., M.M.S./ INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2000"

Buenos Aires, 25/11/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llega la presente causa a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; y A. n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la escribana M.E.S. a fs. 83, concedido a fs. 86, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de fs. 76/77 que le impuso la sanción disciplinaria de quince (15) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones (pto. 3°).

Fundamentos:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió aplicar a la escribana M.E.S. quince (15) días de suspensión, por haber efectuado el salvado sobre la línea de cierre en 2 escrituras, y por no haber cumplido con su obligación de solicitar, liberar y exhibir los certificados administrativos en 9 escrituras, demostrando de ese modo una reiteración de conducta que ya había sido observada en inspecciones anteriores y un insistente incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

  2. Sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. A la luz de lo expuesto, cabe concluir que el recurso incoado por la apelante se exhibe, por carencia de fundamentación, inhábil para habilitar este estrado (doctrina de Fallos, 308:2263...

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