Expediente nº 1214/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1214/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1214/01 - "INSPECCIÓN REGISTRO NOTARIAL N° 1273 DE LA CAPITAL, A CARGO DEL E.A.M.C.. PROTOCOLO AÑO 1999"-SANCIÓN DE SUSPENSIÓN

Buenos Aires, 27/08/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8, del 9/8/00, y n° 1, del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el escribano A.M.C., contra la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le impuso la sanción de 15 días de suspensión en la función notarial (fs. 221/223).

Fundamentos:

La presentación de fs. 225 sólo refleja un mero desacuerdo por parte del apelante con el criterio seguido en la resolución recurrida, sin atacar concreta y frontalmente la valoración efectuada por el Consejo Directivo para aplicar la pena cuestionada, lo cual resulta insuficiente para fundamentar el recurso de apelación intentado (conf. este Tribunal, expte. n° 714/00 y sus acumulados, resolución del 28/2/01).

En efecto, para arribar a la sanción de 15 días de suspensión en el ejercicio profesional el Consejo tuvo en cuenta que, en oportunidad de la inspección ordinaria al Registro Notarial n° 1273, se pudieron detectar reiteradas irregularidades en el protocolo correspondiente al año 1999, puntualmente individualizadas (conf. fs. 221), referidas a aspectos tributarios, registrales y formales del quehacer notarial, lo que importó haber infringido los arts. 1001 y 1003 del Código Civil, y la normativa aplicable a habilitaciones municipales, migraciones, certificados administrativos e impuestos de sellos de la Provincia de Buenos Aires, lo cual no mereció un reproche adecuado de parte del sumariado.

Tampoco fue objeto de crítica en la memoria de fs. 225, que para graduar la pena el Consejo haya considerado los desfavorables antecedentes que registraba el profesional apelante (3...

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