Expediente nº 1284/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1284/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1284/01 - "INSPECCIÓN REGISTRO NOTARIAL N° 354 DE LA CAPITAL A CARGO DE LA ESCRIBANA N.A.L. DE ESPINACO. PROTOCOLO AÑO 1999"-RECURSO DE APELACIÓN-LEY APLICABLE.-SANCIÓN DE SUSPENSIÓN

Buenos Aires, 27/08/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00, y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación deducido por la escribana N.A.L. de Espinaco a fs. 59/62, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le impuso la sanción de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por las anomalías detectadas por la inspección en el protocolo notarial.

Fundamentos:

  1. La decisión cuestionada se funda en: a) la calidad y cantidad de las observaciones detectadas (la escribana retiene en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no exhibe comprobantes de pago; no exhibe declaraciones juradas ITI y Ganancias correspondientes al año 1999; falta nota de inscripción en cancelación de hipoteca; en nota marginal se cita certificado de inhibiciones expedido con fecha posterior a la escritura de venta e hipoteca, certificado que no fue agregado al protocolo; no agrega documentación habilitante; escritura complementaria sin compareciente); b) la falta de respuesta de la escribana al requerimiento efectuado por el Colegio para que remita copias comprobatorias de saneamiento; c) haber infringido la notaria el art. 1003 del Código Civil, la ley 17.801 y la normativa aplicable al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y Ganancias; d) haber obstaculizado la función disciplinaria que realiza el Departamento de Inspección, complicando la tarea de verificación de subsanación de observaciones en el protocolo; e) que la reiteración de faltas se encuentra prevista como justificativo de la imposición de mayor sanción; f) los antecedentes disciplinarios negativos que registra la escribana en su legajo profesional.

  2. La apelante se agravia de que se le haya imputado haber "obstaculizado" la función disciplinaria, cuando en todo momento atendió a la escribana verificadora indicándole que estaba de licencia y que quedaba a cargo el escribano alterno, luego de lo cual no concurrió nadie a efectuar la verificación. Lo dicho no pasa de ser...

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