Expediente nº 1206/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 1206/ PJCABA/ TSJ/ 02
EXPTE. N° 1206/01 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO SUAYA DE JABBAZ, FORTUNATA S / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 1999"; Y SU ACUMULADO-OBLIGACIONES CIVILES Y TRIBUTARIAS- INCUMPLIMIENTO- SANCIÓN DE DESTITUCIÓN-ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Buenos Aires, 19/06/2002
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que dicte sentencia en este sumario instruído a la escribana Fortunata Suaya de Jabbaz, titular del Registro Notarial n° 1326 de esta Ciudad, por considerar el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en su resolución de fs. 431/433- que corresponde imponerle la sanción de destitución, por las anomalías detectadas en la inspección practicada a los protocolos de los años 1999 y 2000, y libro de certificación de firmas n° 25.
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La vista conferida a la escribana sumariada para formular su descargo y ofrecer prueba no fue contestada, motivo por el cual se le dio por perdido el derecho de hacerlo en el futuro (conf. fs. 441, pto.1).
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A fs. 445/447 el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal prevista en el art. 122 de la ley n° 404, solicitando se aplique a la escribana Suaya de Jabbaz la sanción de destitución del cargo, cuyo traslado tampoco mereció respuesta de parte de la notaria.
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A fs. 454 se llamó autos al Acuerdo.
Fundamentos:
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Varias han sido las observaciones comprobadas en las inspecciones al protocolo 1999 y 2000. Entre ellas, las referidas a obligaciones tributarias: Impuesto a la transmisión de inmuebles y/o ganancias: faltan comprobantes de pago y declaraciones juradas respecto a 71 retenciones por un monto total de $ 121.893,84. Impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires, no se encontró acreditado el pago en 7 escrituras del año 2000 en los cuales se instrumentaron ventas inmobiliarias. En Capital Federal, no acreditó el pago del impuesto correspondiente a 4 escrituras, en las cuales se celebraron ventas inmobiliarias.
Asimismo se observó: 4 escrituras firmadas por las partes no autorizadas por el escribano, una de ellas con nota de inscripción sin firmar y otra con nota de expedición de copia; en otras 6 con fecha errónea; y 43 sin salvar enmiendas, raspados, entrelineas y testados en partes esenciales; en 27 faltantes de...
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