Expediente nº 1206/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1206/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1206/01 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO SUAYA DE JABBAZ, FORTUNATA S / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 1999"; Y SU ACUMULADO-OBLIGACIONES CIVILES Y TRIBUTARIAS- INCUMPLIMIENTO- SANCIÓN DE DESTITUCIÓN-ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Buenos Aires, 19/06/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que dicte sentencia en este sumario instruído a la escribana Fortunata Suaya de Jabbaz, titular del Registro Notarial n° 1326 de esta Ciudad, por considerar el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en su resolución de fs. 431/433- que corresponde imponerle la sanción de destitución, por las anomalías detectadas en la inspección practicada a los protocolos de los años 1999 y 2000, y libro de certificación de firmas n° 25.

  2. La vista conferida a la escribana sumariada para formular su descargo y ofrecer prueba no fue contestada, motivo por el cual se le dio por perdido el derecho de hacerlo en el futuro (conf. fs. 441, pto.1).

  3. A fs. 445/447 el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal prevista en el art. 122 de la ley n° 404, solicitando se aplique a la escribana Suaya de Jabbaz la sanción de destitución del cargo, cuyo traslado tampoco mereció respuesta de parte de la notaria.

  4. A fs. 454 se llamó autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  5. Varias han sido las observaciones comprobadas en las inspecciones al protocolo 1999 y 2000. Entre ellas, las referidas a obligaciones tributarias: Impuesto a la transmisión de inmuebles y/o ganancias: faltan comprobantes de pago y declaraciones juradas respecto a 71 retenciones por un monto total de $ 121.893,84. Impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires, no se encontró acreditado el pago en 7 escrituras del año 2000 en los cuales se instrumentaron ventas inmobiliarias. En Capital Federal, no acreditó el pago del impuesto correspondiente a 4 escrituras, en las cuales se celebraron ventas inmobiliarias.

    Asimismo se observó: 4 escrituras firmadas por las partes no autorizadas por el escribano, una de ellas con nota de inscripción sin firmar y otra con nota de expedición de copia; en otras 6 con fecha errónea; y 43 sin salvar enmiendas, raspados, entrelineas y testados en partes esenciales; en 27 faltantes de...

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