Expediente nº 1416/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Abril de 2002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1416/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. 1416/02 - " COLEGIO DE E. E.G., J.E.S. / INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA PROTOCOLO AÑO 2001"- RECURSO DE APELACIÓN- AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS- EXTEMPORANEIDAD- RECURSO DE REPOSICIÓN- ADMISIBILIDAD- SUSPENSIÓN PREVENTIVA- PREJUZGAMIENTO

Buenos Aires, 23/04/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El escribano J.E.G. interpuso recurso de reconsideración, con apelación en subsidio (fs. 44/46), contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de fs. 38/40, por medio de la cual se dispuso, como medida cautelar, la suspensión preventiva de aquél.

  2. A fs. 49 el Consejo Directivo desestimó el recurso de reconsideración y concedió el de apelación subsidiario.

  3. Llegados los autos a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; y Acordadas n° 8, del 9/8/00, y n° 1, del 12/2/01), a fs. 63/79 se presentó el escribano ampliando los fundamentos de su recurso, con apoyo en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. El Colegio contestó el traslado conferido de ambas presentaciones (fs. 86/90), planteando revocatoria contra el auto que ordenó el traslado de la ampliación de fs. 63/79, por haberse operado la preclusión por consumación y no ser de aplicación el recurso jerárquico que prevé la norma legal citada.

  5. A fs. 96/97 el escribano respondió la revocatoria planteada pidiendo que no se haga lugar.

    Fundamentos:

  6. Inicialmente debe recordarse que el sumariado interpuso el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, expresamente previsto y regulado por el art. 24 del Reglamento de Actuaciones Sumariales (conf. fs. 46, últimos párrafos), y no el recurso de reconsideración contemplado por el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. E., no resulta de aplicación ni aun supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, pues ésta es aplicable en forma subsidiaria y en todo cuanto no esté previsto en el reglamento (conf. art. 1°, último párrafo, Disposiciones Generales, del Reglamento de Actuaciones Sumariales).

    Ello establecido, cabe apuntar que el art. 24 del citado reglamento dispone que "Si la resolución cuya reconsideración se pide causara gravamen irreparable, podrá el escribano interponer subsidiariamente el recurso de...

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