Expediente nº 2570/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2570/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 2570/03 - "COVIMET SA C / GCBA S / OTROS PROCESOS INCIDENTALES S / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO" Y EXPTE. N° 2461/03 "COVIMET SA S / QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORD. DENEGADO EN 'COVIMET SA C / GCBA S / MEDIDA CAUTELAR"-DECRETO N° 149/GCBA/03 DEJÓ SIN EFECTO EL CONTRATO QUE VINCULABA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON COVIMET SA, Y DISPUSO EL RESCATE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO AFECTADOS A LA CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 17/12/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta

  1. Según surge de las actuaciones recibidas por el Tribunal (expte. n° 2570/03), el J. de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el decreto n° 149/GCBA/2003, del 25/02/03, dispuso, entre otras cuestiones: a) revocar el decreto n° 3135/GCBA/98 que aprobó el proyecto de reordenamiento contractual correspondiente a la autopista I. y autorizó a suscribirlo; b) revocar el convenio de reordenamiento contractual firmado como consecuencia del decreto indicado en el punto anterior; c) rescindir el contrato de concesión de obra pública celebrado por la ex Municipalidad de Buenos Aires con la empresa Concesionaria Vial Metropolitana S.A. (en adelante Covimet SA) para la remodelación y prolongación de la avenida 9 de julio - tramo Norte (autopista A.I.); d) otorgar a Autopistas Urbanas S.A. la concesión para la explotación, mantenimiento y administración de la autopista A.I..

    En suma, el decreto n° 149/GCBA/03 dejó sin efecto el contrato que vinculaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Covimet SA, rechazó los reclamos formulados por la firma, dispuso el rescate de los bienes del dominio público afectados a la concesión e instruyó a la Procuración General para que inicie las acciones penales y civiles contra Covimet SA y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, por las irregularidades que según el decreto existieron en la concesión (fs. 44/59).

  2. Contra ese decreto, el día 26/2/03 Covimet SA interpuso ante el juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo y tributario el pedido de una medida cautelar, previa a la iniciación de la demanda, de suspensión de los efectos del acto administrativo, fundada en que "la decisión adoptada es nula de nulidad absoluta e insanable toda vez que carece de causa, no respeta las reglas del debido procedimiento previo y desviada en cuanto a su finalidad" (fs. 9, punto III.14), cuestiones que desarrolla en extenso en su presentación (fs. 1/30).

  3. La resolución de primera instancia no hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la actora (fs. 113/120). El juez consideró que no se acreditaba suficientemente el fumus boni iuris y por ello consideró "innecesario expedirse sobre el peligro en la demora" (fs. 119 vuelta).

  4. Covimet SA apeló la sentencia (fs. 124 y 130/204). La Sala II de la Cámara, previo dictamen fiscal (fs. 211/229) y traslado del memorial a la Procuración General de la Ciudad (que fue contestado a fs. 245/279), confirmó la resolución apelada (fs. 294/299).

  5. Contra esa...

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