Expediente nº 2570/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2570/ PJCABA/ TSJ/ 03
EXPTE. N° 2570/03 - "COVIMET SA C / GCBA S / OTROS PROCESOS INCIDENTALES S / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO" Y EXPTE. N° 2461/03 "COVIMET SA S / QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORD. DENEGADO EN 'COVIMET SA C / GCBA S / MEDIDA CAUTELAR"-DECRETO N° 149/GCBA/03 DEJÓ SIN EFECTO EL CONTRATO QUE VINCULABA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON COVIMET SA, Y DISPUSO EL RESCATE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO AFECTADOS A LA CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, 17/12/2003
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta
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Según surge de las actuaciones recibidas por el Tribunal (expte. n° 2570/03), el J. de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el decreto n° 149/GCBA/2003, del 25/02/03, dispuso, entre otras cuestiones: a) revocar el decreto n° 3135/GCBA/98 que aprobó el proyecto de reordenamiento contractual correspondiente a la autopista I. y autorizó a suscribirlo; b) revocar el convenio de reordenamiento contractual firmado como consecuencia del decreto indicado en el punto anterior; c) rescindir el contrato de concesión de obra pública celebrado por la ex Municipalidad de Buenos Aires con la empresa Concesionaria Vial Metropolitana S.A. (en adelante Covimet SA) para la remodelación y prolongación de la avenida 9 de julio - tramo Norte (autopista A.I.); d) otorgar a Autopistas Urbanas S.A. la concesión para la explotación, mantenimiento y administración de la autopista A.I..
En suma, el decreto n° 149/GCBA/03 dejó sin efecto el contrato que vinculaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Covimet SA, rechazó los reclamos formulados por la firma, dispuso el rescate de los bienes del dominio público afectados a la concesión e instruyó a la Procuración General para que inicie las acciones penales y civiles contra Covimet SA y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, por las irregularidades que según el decreto existieron en la concesión (fs. 44/59).
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Contra ese decreto, el día 26/2/03 Covimet SA interpuso ante el juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo y tributario el pedido de una medida cautelar, previa a la iniciación de la demanda, de suspensión de los efectos del acto administrativo, fundada en que "la decisión adoptada es nula de nulidad absoluta e insanable toda vez que carece de causa, no respeta las reglas del debido procedimiento previo y desviada en cuanto a su finalidad" (fs. 9, punto III.14), cuestiones que desarrolla en extenso en su presentación (fs. 1/30).
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La resolución de primera instancia no hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la actora (fs. 113/120). El juez consideró que no se acreditaba suficientemente el fumus boni iuris y por ello consideró "innecesario expedirse sobre el peligro en la demora" (fs. 119 vuelta).
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Covimet SA apeló la sentencia (fs. 124 y 130/204). La Sala II de la Cámara, previo dictamen fiscal (fs. 211/229) y traslado del memorial a la Procuración General de la Ciudad (que fue contestado a fs. 245/279), confirmó la resolución apelada (fs. 294/299).
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Contra esa...
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