Expediente nº 2337/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2337/ PJCABA/ TSJ/ 03
EXPTE. N° 2337/03 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS ESCRIBANO ALARCÓN DE FORNI, C.E.S. / INSPECCIÓN LIBRO DE REGISTROS DE FIRMAS"; Y SU ACUMULADO
Buenos Aires, 16/12/2003
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404, A. n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en los sumarios instruídos a la escribana C.E.A. de F., titular del Registro Notarial n° 1434, M. n° 3528, en los que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita que se le aplique la sanción disciplinaria de un (1) año de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función (fs. 50/51 y vuelta).
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Una vez radicado los autos ante el Tribunal, se ordenó correr vista a la escribana para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara el descargo correspondiente y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes (fs. 55).
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A fs. 56/71 se presentó la sumariada solicitando que se revea la sanción disciplinaria pretendida por la institución colegial. Para ello, esgrime problemas de salud de larga data en ella y en su esposo, falta de personal idóneo para cumplir los trabajos notariales, mudanza de su escribanía y falta de trabajo, todo lo cual repercutió negativamente en el buen desempeño de su función notarial.
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A fs. 90/93 el Colegio de Escribanos concretó la acusación, pidiendo que se le aplique a la imputada la sanción disciplinaria de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la función notarial (arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, ley n° 404).
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El traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 94, pto. 2 no fue contestado por la sumariada, no obstante que fue correctamente notificada (fs. 96, pto. 1).
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A fs. 96, pto. 2 se pasaron los autos al Acuerdo.
Fundamentos:
Los jueces J.B.J.M. y J.O.C. dijeron:
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Está expresamente reconocido por la escribana sumariada las observaciones de carácter fiscal que se detectaron en la inspección de su protocolo del año 2001, consistentes: a) en no haber exhibido comprobante ni DDJJ (Formulario 501) en 16 escrituras en las que hubiese correspondido el pago del impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires; b) en no haber mostrado el comprobante de pago de 6 retenciones en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles; c) la escritura n° 91...
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