Expediente nº 1972/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 1972/ PJCABA/ TSJ/ 03
EXPTE. N° 1972/02 - "COLEGIO DE E. B.N.E.M., S.E.S. / DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN MUTUO HIPOTECARIO Y RETENCIÓN DE DINERO"
Buenos Aires, 20/10/2003
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
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El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), al conceder el recurso de apelación deducido por la escribana S.E.M., titular del Registro Notarial n° 106, contra la resolución cautelar que dispuso suspenderla preventivamente (fs. 90).
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La instrucción sumarial se inició con motivo de la denuncia efectuada el 30/10/02 por la Sra. N.B., quien puso en conocimiento del Colegio de Escribanos que en la causa n° 10440/02 caratulada "M., S. s/ defraudación", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se había dictado el procesamiento de la notaria por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, resolución confirmada por la Sala I de la Cámara del Crimen. Manifestó que, en carácter de damnificada directa elevaba la denuncia a la entidad colegial por entender que la escribana M. sería pasible de sanción de conformidad con el art. 149 de la ley n° 404 (fs. 9).
La denunciante manifestó haber participado con un monto de U$S 30.000 en un mutuo hipotecario por valor de U$S 135.000, instrumentándose el mismo en el Registro Notarial N° 106, a cargo de la escribana M.. Agregó que había percibido los intereses pactados en forma mensual y regularmente hasta el 30 de agosto de 2001 y que posteriormente, frente al incumplimiento de lo acordado, reclamó a la escribana M., obteniendo respuestas evasivas. Además, la denunciante supo, por manifestaciones de los deudores hipotecarios, que éstos ya habían cancelado la totalidad del crédito hipotecario con fecha 19/03/01, que el pago se había efectuado por ante la escribana M. y que el inmueble se había vendido. Tal circunstancia la llevó a intimar a la escribana Mira mediante carta documento que nunca contestó. Por esa razón sostuvo que surgía palmaria la conducta dolosa de la escribana M., porque el 31/5/01 ésta había renovado por seis (6) meses el mutuo hipotecario, cuya cancelación la denunciada había instrumentado el 19/3/01. La denunciante adjuntó el certificado de crédito donde...
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