Expediente nº 1972/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1972/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 1972/02 - "COLEGIO DE E. B.N.E.M., S.E.S. / DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN MUTUO HIPOTECARIO Y RETENCIÓN DE DINERO"

Buenos Aires, 20/10/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), al conceder el recurso de apelación deducido por la escribana S.E.M., titular del Registro Notarial n° 106, contra la resolución cautelar que dispuso suspenderla preventivamente (fs. 90).

  2. La instrucción sumarial se inició con motivo de la denuncia efectuada el 30/10/02 por la Sra. N.B., quien puso en conocimiento del Colegio de Escribanos que en la causa n° 10440/02 caratulada "M., S. s/ defraudación", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se había dictado el procesamiento de la notaria por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, resolución confirmada por la Sala I de la Cámara del Crimen. Manifestó que, en carácter de damnificada directa elevaba la denuncia a la entidad colegial por entender que la escribana M. sería pasible de sanción de conformidad con el art. 149 de la ley n° 404 (fs. 9).

    La denunciante manifestó haber participado con un monto de U$S 30.000 en un mutuo hipotecario por valor de U$S 135.000, instrumentándose el mismo en el Registro Notarial N° 106, a cargo de la escribana M.. Agregó que había percibido los intereses pactados en forma mensual y regularmente hasta el 30 de agosto de 2001 y que posteriormente, frente al incumplimiento de lo acordado, reclamó a la escribana M., obteniendo respuestas evasivas. Además, la denunciante supo, por manifestaciones de los deudores hipotecarios, que éstos ya habían cancelado la totalidad del crédito hipotecario con fecha 19/03/01, que el pago se había efectuado por ante la escribana M. y que el inmueble se había vendido. Tal circunstancia la llevó a intimar a la escribana Mira mediante carta documento que nunca contestó. Por esa razón sostuvo que surgía palmaria la conducta dolosa de la escribana M., porque el 31/5/01 ésta había renovado por seis (6) meses el mutuo hipotecario, cuya cancelación la denunciada había instrumentado el 19/3/01. La denunciante adjuntó el certificado de crédito donde...

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