Expediente nº 2515/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2515/ PJCABA/ TSJ/ 03
EXPTE. N° 2515/03 - "NAPOLITANO, MARÍA DEL CARMEN ESCRIBANO JABBAZ, CELINA LUZ. PUYALTO DE G., S.O.S. / DENUNCIA POR RETENCIÓN DE DINERO"; Y SU ACUMULADO
Buenos Aires, 06/10/2003
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
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El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluídas las actuaciones sumariales instruídas a las escribanas S.O.P. de Gándara, titular del Registro Notarial n° 1472 de esta Ciudad, y C.L.J. de Suaya, M. n° 4207. A la primera de las nombradas le aplicó la sanción disciplinaria de seis (6) días de suspensión en el ejercicio de la función, que ésta consintió expresamente (cf. fs. 62). Respecto de la segunda, elevó las causas a este Tribunal de Superintendencia del Notariado por entender en su carácter de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que corresponde sancionarla con la cancelación de la matrícula profesional (fs. 49/51).
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Contra dicha resolución apeló la escribana J. de Suaya a fs. 57/61, solicitando que se revoque el pronunciamiento en todas sus partes.
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A fs. 69 el Consejo Directivo concedió el recurso de apelación deducido.
Fundamentos:
El recurso de apelación interpuesto por la sumariada C.L.J. de Suaya contra el cierre sumarial de fs. 49/51, ha sido mal concedido. Ello así, pues el art. 24 del Reglamento de Actuaciones Sumariales no contempla la apelación contra la resolución que da por terminado el sumario y eleva las actuaciones al Tribunal de Superintendencia para que éste dicte el fallo definitivo (art. 143, ley n° 404). Por lo contrario, la apelación está contemplada en favor de los escribanos sancionados respecto de: "Las resoluciones definitivas del Consejo Directivo, que impongan alguna de las sanciones previstas en el artículo 149 de la ley 404".
Por lo demás, y como lo destacó el Consejo Directivo, la resolución apelada no...
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