Expediente nº 1603/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1603/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 1603/02 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS ESCRIBANO USANDIVARAS, M.. OLIVERO, J.L. S. / INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA"; Y SU ACUMULADO

Buenos Aires, 19/06/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; y A. n° 8 del 9/8/00 y n° del 12/2/01), con motivo de los sumarios acumulados incoados a los escribanos M.U., matrícula n° 2635, R.A.I., matrícula n° 3564, y J.L.O., matrícula n° 4490.

    .2. E.. n° 16-01568-01. Este sumario fue instruído con motivo de las observaciones efectuadas durante las inspecciones ordinaria y extraordinaria al protocolo correspondiente al año 2000, del Registro Notarial n° 6, a cargo de los escribanos M.U., titular, R.I., entonces adscripto primero hasta el 18/8/01 y J.L.O., adscripto segundo interinamente a cargo del registro desde el 26/11/01 (fs. 64/71).

  2. En la presente causa (expte. n° 16-03451-01) el Colegio de Escribanos dispuso que se practique inspección extraordinaria al protocolo del año 2001 del Registro Notarial n° 6, a cargo de los escribanos mencionados anteriormente, a fin de verificar la adecuación de la actividad notarial a las reglas que rigen el desempeño funcional (fs. 1).

    En dicha inspección, los consejeros resolvieron a solicitud del escribano O. y ante la ausencia del escribano titular retirar preventivamente los protocolos del registro, pues se verificaron diversas irregularidades que podían constituir una lesión a los derechos de terceros (acta de fs. 2).

    A raíz de la importancia y entidad de las observaciones que dan cuenta las planillas de fs. 9/38, el Consejo Directivo decidió instruir sumario a los tres notarios involucrados. Asimismo, y como medida cautelar, suspendió preventivamente al escribano M.U., habida cuenta de que, en su condición de titular, es responsable directo del trámite y conservación del protocolo, debiendo responder por los actos de sus adscriptos (fs. 81/90). Esta última decisión fue consentida por el notario.

  3. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, en su resolución de fs. 232/241, dio por concluidas las actuaciones sumariales, aplicándole al escribano J.L.O. la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones, que éste consintió. Respecto de los escribanos M.U. y R.A.I., elevó las actuaciones a este Tribunal para que dicte sentencia sancionándolos con la destitución del cargo (arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, de la ley n° 404).

  4. La vista conferida en esta instancia a los sumariados I. y Usandivaras a fs. 249, sólo fue contestada por éste último a fs. 262/265, quien ofreció prueba documental, informativa y testimonial. Estos dos últimos medios de prueba fueron desestimados por el Tribunal a fs. 279/280, ante la oposición formulada por el Colegio a fs. 267/270, pto. IV.

  5. A fs. 285/289 el Colegio de Escribanos concretó la acusación fiscal, solicitando se aplique al escribano M.U. la pena de destitución del cargo. En lo que hace a R.A.I. se abstuvo de formular la respectiva acusación fiscal, debido a que fue distituído del cargo por este Tribunal, mediante sentencia que se encuentra firme dictada el 6 de diciembre de 2002 en el expte. n° 1532/02 y sus acumulados (cf. pto. II).

  6. A fs. 299/304 el escribano U. contestó la acusación fiscal pidiendo que, de corresponder, se le aplique una sanción proporcional a la falta cometida.

  7. A fs. 305, pto. 3, se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. y el juez J.O.C. dijeron:

  8. Como ya fue señalado en el resulta (ptos. 4 y 6, respectivamente), el escribano J.L.O. consintió (cf. fs. 243) la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones, que le impuso el Consejo Directivo en la resolución de fs. 232/241 y vta., pto. 2°; por su parte, R.A.I. fue destituido del cargo de escribano titular del Registro Notarial n° 1560, por sentencia de este Tribunal pronunciada en el expte. n° 1532/02 y sus acumulados, lo cual ante la cancelación de la matrícula que dicha decisión importa (art. 156, ley n° 404) tornó inoficiosa la continuación de los sumarios incoados en su contra. Por lo tanto, sólo queda por resolver la responsabilidad disciplinaria del escribano M.U., sin que resulte óbice para ello la renuncia al cargo de titular del registro notarial n° 6, formulada en la presentación de fs. 299/304 (art. 147, ley n° 404).

  9. De acuerdo a las conclusiones a las que arribó el Consejo Directivo en su resolución de fs. 232/241 y vta., las imputaciones que recaen sobre el escribano M.U., en su condición de titular del Registro Notarial n° 6, son: a) la existencia de 15 folios en blanco intercalados entre escrituras e instrumentos sin firmas ni autorización, lo que demuestra un indudable incumplimiento del art. 68 de la ley n° 404; b) no haber tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 48 de dicha ley ya que, si bien la totalidad de las observaciones señaladas fueron formuladas a escrituras...

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