Expediente nº 2169/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2169/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 2169/03 - "COLEGIO ESCRIBANOS ESCRIBANA MIRA, S.E.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑOS 2001-2002 POR RENUNCIA DE ADSCRIPTO"

Buenos Aires, 10/06/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación deducido por los escribanos S.E.M., titular del Registro Notarial n° 106, matrícula n° 2150; y, M.E.N.M., ex adscripto, actual titular del Registro Notarial n° 2001, matrícula n° 4091 (fs. 129/137), contra la resolución del Colegio de Escribanos que dispuso sancionarlos (fs. 124/126). Así, se resolvió aplicar la sanción disciplinaria de noventa (90) días de suspensión a la notaria titular, y treinta (30) días de suspensión al ex adscripto (fs. 126).

  2. El Consejo Directivo de la entidad colegial instruyó sumario a ambos escribanos (fs. 55/60) con motivo de la inspección dispuesta por renuncia del adscripto, a los Protocolos de los años 2001-2002 del Registro Notarial n° 106 (fs. 1).

  3. Los sumariados efectuaron su descargo (fs. 63/68) y, verificada la subsanación parcial de las observaciones (fs. 70/71), el Colegio de Escribanos declaró la cuestión de puro derecho (fs. 112).

  4. Para dar por concluidas las actuaciones sumariales y aplicar a la escribana titular -suspendida preventivamente- la sanción disciplinaria de noventa días (90) de suspensión y, al escribano ex adscripto, la de treinta (30) días de suspensión, el Consejo Directivo de la entidad Colegial tuvo por acreditada la falta de subsanación de una serie de irregularidades (fs. 124/126).

    En el caso de la escribana M. detectó:

    el incumplimiento de las disposiciones emergentes del derecho de fondo, tales como: error en fecha en una (1) escritura; falta nota de inscripción en una (1) escritura; salvado sobre firma del compareciente en una (1) escritura; sobrerraspado en partes esenciales sin salvar en una (1) escritura; y, falta documentación que dice agregar en una (1) escritura;

    el incumplimiento a normas de carácter fiscal, ya que: no exhibió las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles por los períodos febrero a diciembre de 2001 y enero-febrero de 2002; no acreditó el pago oportuno de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias por un total de cinco mil veinticinco pesos ($ 5.025), y del impuesto a la transferencia de inmuebles por un total de mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 1.665) durante el año 2001; y, omitió el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales emergentes de las resoluciones generales (DGI) nos. 3026 y sus modificatorias, 3319, y de la ley n° 23.905;

    el incumplimiento formal de las leyes que regulan la profesión, por cuanto: consignó en guarismos la fecha de vencimiento de las obligaciones en catorce (14) escrituras; consignó por nota marginal la vigencia del mandato en diez (10) escrituras; no consignó la vigencia del mandato y/o suficiencia de facultades en tres (3) escrituras; consignó por nota marginal el grado de las nupcias en una (1) escritura; y, acta de cierre mal confeccionada, por no aclarar hasta qué n° de folio había utilizado;

    el incumplimiento de los deberes de guarda del Protocolo, por: encontrarse en encuadernación los Protocolos de los años 1997 y 1998, estar mal confeccionado el índice del Protocolo B del año 2001, por considerar el número de escritura, en lugar del orden alfabético.

    En el caso del escribano N.M. observó:

    el incumplimiento de disposiciones emergentes del derecho de fondo, en tanto se constató: error en fecha en una (1) escritura; firma de requirente sobre espacio raspado una (1) escritura; falta nota de inscripción en una (1) escritura; y, falta profesión del otorgante en una (1) escritura;

    el incumplimiento de las normas de carácter fiscal porque: no exhibió las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles correspondiente a los meses enero a diciembre de 2001; falta constancia de las retenciones practicadas; inobservancia de los deberes formales emergentes de las resoluciones generales (DGI) nos. 3026 y 3319, y de la ley n° 23.905;

    el incumplimiento de las normas de carácter administrativo, pues: falta certificado municipal de la Ciudad de Buenos Aires en una (1) escritura; falta certificado municipal de la Provincia de Buenos Aires en dos (2) escrituras; certificado municipal de la Provincia de Buenos Aires sin liberar en siete (7) escrituras; falta certificado inmobiliario en una (1) escritura; certificados inmobiliarios sin liberar en dos (2) escrituras;

    el incumplimiento formal de las leyes que regulan la profesión al consignar en guarismos la fecha de vencimiento de las obligaciones en tres (3) escrituras; y, en una (1) escritura de "Protocolización de acta de transcripción" no consta la fidelidad del documento transcripto.

    El Colegio de Escribanos consideró que ambos notarios habían cometido graves irregularidades en el trámite del Protocolo en cuanto al orden cronológico, a la obligación de inscripción de las escrituras con vocación registral y a la forma de realizar las salvaduras.

    También ponderó que el incumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma constituía una falta, de conformidad con los incs. c) y d) de la ley n° 404; situación que no quedaba...

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