Expediente nº 1615/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1615/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 1615/02 - "COLEGIO DE E. E.C., EDUARDO ALFONSO S / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2000"

Buenos Aires, 18/02/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en los recursos de apelación concedidos por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos a fs. 163 vta., pto. 4°, a fs. 174 vta., pto. 3° y a fs. 184, pto. 2°.

  2. A fs. 189/191 el Colegio de Escribanos contestó el traslado conferido en esta instancia a fs. 185.

  3. A fs. 193, pto. 3, se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  4. El Consejo Directivo impuso al escribano E.A.C. la sanción disciplinaria de noventa (90) días de suspensión en el ejercicio de su profesión, por las observaciones detectadas en la inspección del protocolo del año 2000, consistentes en el incumplimiento de los recaudos administrativos y fiscales pertinentes (art. 29, inc. d, de la ley 404), en los siguientes casos: a) falta de acreditación del pago del Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires en 49 escrituras y del pago de los Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles en 4 escrituras; b) falta de exhibición del certificado municipal de la esc. 169, e inmobiliario y municipal de las escrituras N° 68 y N° 69 y de acreditación de su pedido. Asimismo, por no haber tenido en cuenta el art. 69 de la Ley Notarial por la falta de encuadernación y entrega al archivo, en su caso, de los protocolos años 1996, 1997 y 1988.

  5. Contra dicha decisión el sumariado interpuso recurso de apelación a fs. 160/162, el que fue ampliado a fs. 167.

    En la primera presentación el notario se agravió de que en los VISTOS del decisorio impugnado se haya exhibido como argumento, y a modo de cifra fundamental y contundente para justificar la sanción, la cantidad global a que arriba la instrucción, resultante de consolidar el monto de origen de las 45 escrituras de cancelación de hipoteca por un total de $ 1.293.705,02. Agrega que este procedimiento a todas luces impactante por el importe de la cifra manipulada también lo utiliza al sumar las escrituras de venta por un monto global de $ 353.385. Dice que estas cifras no son las que están en juego en este expediente sino que respecto a las cancelaciones de hipotecas autorizadas por él (45), corresponde el ingreso de un impuesto fiscal por $ 2.271 aproximadamente, y a las escrituras de venta corresponde el pago de un importe de $ 6.906,70, lo cual pone en evidencia "que este cambio de escenario oscurece las impactantes sumas que relata la resolución recurrida y que sirven para crear un tufillo millonario que justifica la antojadiza y grave sanción, ... induciendo a error y confusión a quien pretende interpretarla" (sic. fs. 169 vta.).

    El apelante se queja de que el Colegio no...

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