Expediente nº 2545/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2545/ PJCABA/ TSJ/ 04
EXPTE. N° 2545/03 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS, E.R., E.E.S. / INSPECCIÓN LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS"; Y SU ACUMULADO; Y EXPTE. N° 2359/03 "ROFFO, E.E.S. / SOLICITA LICENCIA POR EL TÉRMINO DE TRES MESES"
Buenos Aires, 14/07/2004
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en los sumarios instruídos al escribano E.E.R., titular del Registro Notarial n° 1676, matrícula n° 4320, en los que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita en su condición de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que se le aplique la sanción disciplinaria de destitución del cargo.
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E.. n° 2545/03 y su acumulado: estas actuaciones se iniciaron a raíz de la inspección ordinaria al protocolo del año 2001 y de la inspección al libro de requerimientos n° 78, a cargo del escribano R., cuyo resultado arrojó la comprobación de una cantidad importante de irregularidades profesionales.
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E.. n° 2359/03: el Consejo Directivo decidió instruir sumario al escribano R. a fin de investigar si existía abandono de la función, con la consiguiente inactividad del Registro Notarial a su cargo.
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En todas las causas se dispuso correr vista al encartado para que se pronunciara acerca del mérito de los sumarios incoados, formulara el descargo correspondientes y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera conveniente. A pesar de ello, y de estar debidamente notificado, el sumariado no hizo uso del traslado que se le había corrido (cf. fs. 78 de esta causa y del expte. n° 2359/03).
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En cada uno de los procesos el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal prevista en el art. 122 de la ley n° 404, y solicitó que mediante el dictado de una sentencia única se le aplique al notario sumariado la sanción disciplinaria de destitución del cargo.
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Los traslados de la acusación fiscal ordenados en cada uno de los expedientes, tampoco fueron contestados por el escribano sumariado, no obstante que fue correctamente notificado.
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Se pasaron los autos al Acuerdo y, mediante providencia de fs. 91 que se encuentra firme, se hizo saber a las partes que se dictará una única sentencia (cf. cédulas de fs. 92 y 93).
Fundamentos:
Las juezas A.E.C.R. y A.M.C., y el juez J.O.C., dijeron:
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La inspección ordinaria practicada al protocolo del año 2001, a cargo del escribano E.E.R., titular del Registro Notarial n° 1676, matrícula n° 4320, dio como resultado la comprobación de múltiples y variadas observaciones, que aún subsisten y que consisten en:
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Incumplimiento de las obligaciones emergentes del derecho de fondo (Código Civil, arts. 1001, 1003, 1004, 1005, 2505 y 3135; ley n° 17.801, arts. 2, 22 y 23; ley n° 404, arts. 29, inc. i, 61, primer párrafo, 63, 67, inc. b, 68, 74 y 81, inc. b): 35 escrituras con error en fecha; 3 escrituras con texto completo sin firmas, pero con nota de expedición...
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