Expediente nº 2545/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2545/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2545/03 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS, E.R., E.E.S. / INSPECCIÓN LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS"; Y SU ACUMULADO; Y EXPTE. N° 2359/03 "ROFFO, E.E.S. / SOLICITA LICENCIA POR EL TÉRMINO DE TRES MESES"

Buenos Aires, 14/07/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en los sumarios instruídos al escribano E.E.R., titular del Registro Notarial n° 1676, matrícula n° 4320, en los que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita en su condición de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que se le aplique la sanción disciplinaria de destitución del cargo.

  2. E.. n° 2545/03 y su acumulado: estas actuaciones se iniciaron a raíz de la inspección ordinaria al protocolo del año 2001 y de la inspección al libro de requerimientos n° 78, a cargo del escribano R., cuyo resultado arrojó la comprobación de una cantidad importante de irregularidades profesionales.

  3. E.. n° 2359/03: el Consejo Directivo decidió instruir sumario al escribano R. a fin de investigar si existía abandono de la función, con la consiguiente inactividad del Registro Notarial a su cargo.

  4. En todas las causas se dispuso correr vista al encartado para que se pronunciara acerca del mérito de los sumarios incoados, formulara el descargo correspondientes y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera conveniente. A pesar de ello, y de estar debidamente notificado, el sumariado no hizo uso del traslado que se le había corrido (cf. fs. 78 de esta causa y del expte. n° 2359/03).

  5. En cada uno de los procesos el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal prevista en el art. 122 de la ley n° 404, y solicitó que mediante el dictado de una sentencia única se le aplique al notario sumariado la sanción disciplinaria de destitución del cargo.

  6. Los traslados de la acusación fiscal ordenados en cada uno de los expedientes, tampoco fueron contestados por el escribano sumariado, no obstante que fue correctamente notificado.

  7. Se pasaron los autos al Acuerdo y, mediante providencia de fs. 91 que se encuentra firme, se hizo saber a las partes que se dictará una única sentencia (cf. cédulas de fs. 92 y 93).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R. y A.M.C., y el juez J.O.C., dijeron:

  8. La inspección ordinaria practicada al protocolo del año 2001, a cargo del escribano E.E.R., titular del Registro Notarial n° 1676, matrícula n° 4320, dio como resultado la comprobación de múltiples y variadas observaciones, que aún subsisten y que consisten en:

    1. Incumplimiento de las obligaciones emergentes del derecho de fondo (Código Civil, arts. 1001, 1003, 1004, 1005, 2505 y 3135; ley n° 17.801, arts. 2, 22 y 23; ley n° 404, arts. 29, inc. i, 61, primer párrafo, 63, 67, inc. b, 68, 74 y 81, inc. b): 35 escrituras con error en fecha; 3 escrituras con texto completo sin firmas, pero con nota de expedición...

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