Expediente nº 3055/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 3055/ PJCABA/ TSJ/ 04
EXPTE. N° 3055/04 - "RODRÍGUEZ SIMÓN, FABIÁN C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"- LEY 1181 CAJA DE SEGURIDAD PARA LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 19/05/2004
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
El Sr. F.R.S., en su carácter de "habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la misma" (fs. 26), interpuso demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la "Ley 1.881" (sic, rectus: ley n° 1181) que dispuso la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de toda otra norma dictada en su consecuencia que la amplíe, reglamente o complemente (fs. 26/36).
El accionante considera que, de acuerdo a lo establecido por el art. 125, segundo párrafo, de la CN, la "legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de facultades relativas a la creación y organización de regímenes de seguridad social" (fs. 33).
El actor también afirma que la norma:
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implicará un importante incremento en los costos para litigar que constituirá un impedimento para el acceso a la justicia garantizado por el art. 18 de la CN (fs. 29);
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la afiliación compulsiva a CASSABA dispuesta "por una ley inconstitucional es violatoria de derechos de raigambre constitucional previstos en los artículo 19 de la Constitución Nacional" (sic, fs. 29); y
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el aporte forzoso a la Caja de Seguridad Social del 5% de todos los honorarios de origen profesional que perciba el afiliado así como la obligación de pagar una tasa de entre el 0,5% y el 1% de los honorarios que se le regulen judicialmente, afecta su derecho a la propiedad privada establecido en el art. 17, CN (fs. 29).
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
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La cuestión planteada en esta acción es parcialmente similar a la que el Tribunal resolvió, recientemente, en los autos "Asociación Argentina de Compañías de Seguros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucio-nalidad", expte n° 2953/04, resolución del 12/4/04. En esa decisión se dijo:
"1. La acción, en principio, no sigue el temperamento impuesto en general por el TSJ, pues, en lugar de identificar normas específicas, en pugna con la Constitución local, pretende la declaración de inconstitucionalidad in totum de la ley local n° 1181. La razón para ello...
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