Expediente nº 2620/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2620/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2620/03 - "MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSOR OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL N° 1 S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN "ONISZCZUK, C.A. S / LEY 255 - APELACIÓN"-MATERIA CONTRAVENCIONAL - DERECHO PENAL - PRUEBA - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES-JUEGO ILEGAL

Buenos Aires, 13/05/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

  1. La defensa del Sr. C.A.O. interpuso recurso de queja [fs. 88/128] contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2003 [fs. 81/83] por la que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto [fs. 53/80] contra la sentencia [fs. 41/51] que confirmara el pronunciamiento de primera instancia, en cuanto condenó al imputado a la pena de cinco días de arresto y cinco años de interdicción para obtener habilitación vinculada a la comercialización de juegos de azar y lo revocara en cuanto ordenó el comiso de los insumos informáticos secuestrados en los allanamientos practicados en la causa, medida que mantuvo respecto de la documentación oportunamente incorporada.

  2. El recurso de inconstitucionalidad que constituye el antecedente procesal de esta queja enunció los siguientes agravios: a) violación al debido proceso, por originarse el trámite de la causa en actuaciones policiales que serían nulas por ausencia de motivación legalmente admisible y vicios de procedimiento; b) violación a la defensa en juicio; determinada por la circunstancia de haberse celebrado éste a partir de un requerimiento fiscal que sería nulo por insuficiente determinación de las conductas reprochadas y de la pena requerida; c) violación del principio de lesividad, determinada por la ausencia de perjuicios verificables derivados de la conducta atribuida al imputado y d) violación de los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, por ausencia de fundamentación adecuada de la impuesta en autos.

    La Cámara consideró que el recurso satisfacía los requerimientos formales del artículo 28 de la ley n° 402; pero que, con relación al primero de los agravios enunciados, no alcanzaba a introducir un caso constitucional y que los restantes resultaban inadmisibles, porque se asentaban en la arbitrariedad predicada de la sentencia y este instituto atiende sólo a casos de carácter excepcional, carácter que no revela esta sentencia.

  3. El Sr. Fiscal General propuso: a) el rechazo del recurso de queja, en lo referente al agravio por violación de la garantía del debido proceso; b) la admisión de la queja en lo atinente al agravio vinculado a la afectación del derecho de defensa en juicio; c) la admisión del recurso de inconstitucionalidad referido a este último tema; d) la declaración de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y de lo actuado en consecuencia, y e) la absolución del imputado.

  4. La defensa ha informado [fs. 85/87] acerca de la existencia de un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, formulado por el imputado con anterioridad a la interposición de la queja.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    1. La queja planteada por la defensa no sólo ha cumplido con los recaudos formales y temporales establecidos en el artículo 34 de la ley 402, sino que también contiene una crítica acabada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que planteara ante el a quo.

      El recurrente formula planteos constitucionales relevantes que ameritan un pronunciamiento del Tribunal más allá de las vallas formales que la cámara interpusiera en el trámite del recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado. Así ocurre con los agravios vertidos con relación a lo decidido por la cámara respecto de la cuestión atinente a la regularidad del accionar policial en casos como el de autos, pues ella se vincula directamente con uno de los problemas centrales de esta problemática, como es el relativo a los límites que deben regir para las medidas coercitivas y restrictivas de derechos fundamentales; con los atinentes a la validez del requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa por el Ministerio Público; con la determinación de la existencia de un interés tutelado, lesionado por la conducta imputada al sujeto de autos y, finalmente, con la proporcionalidad y debida fundamentación de la pena impuesta, pues ellos hacen, en definitiva a la vigencia de las garantías vinculadas con el debido proceso y con los principios básicamente establecidos en el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad.

      Cabe señalar que el planteo efectuado con relación a la primera de las cuestiones enunciadas permite establecer que nos encontramos ante una situación distinta de la contemplada en los autos "Ministerio Público Defensora Oficial en lo contravencional n° 6 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Caro, M.D. s/ arts. 61 y 63 C.C. -apelación" [expediente n° 2197/03, sentencia del 10 de septiembre de 2003], en los que se denegara la admisión de la queja, por no haber logrado la defensa establecer el adecuado correlato entre las cuestiones probatorias y la violación de las garantías constitucionales invocadas, entre otras cuestiones.

      El Sr. Fiscal General ha solicitado la desestimación de la queja respecto del primero de los agravios señalados porque considera que la posible afectación de la garantía del debido proceso que la defensa aduce no resulta relevante para la solución de la causa, por su estrecha vinculación con las circunstancias fácticas debatidas en este expediente y la admisión del segundo, por lo que concluye su dictamen solicitando la absolución del imputado.

      Lo expuesto y la necesidad de preservar las garantías que aseguren a todo imputado el dictado de una sentencia sobre bases constitucionales sólidas amerita que este tribunal haga lugar a la queja, a fin de poder entrar en la consideración de los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado en esta causa.

    2. 1) Tal como surge del recurso de inconstitucionalidad planteado en autos, desde los primeros tramos del trámite en sede judicial de esta causa, la defensa del imputado O. planteó dos cuestiones estrechamente vinculadas con la garantía del debido proceso legal adjetivo; una de ellas, la relativa a la nulidad del procedimiento, asentada en la ausencia de motivación para el accionar policial; la otra, la atinente a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, fundada en la deficiente descripción de los hechos imputados. Tales cuestiones fueron sostenidas en los agravios planteados ante la Cámara, contra la sentencia de primera instancia y son ahora propuestas a la consideración de este Tribunal Superior.

      Cabe señalar que en este proceso se reúnen actuaciones originadas en dos actuaciones prevencionales distintas: 1) la derivada de la actuación prevencional desarrollada el día 12 de febrero de 2002 por el suboficial F. [ver fs. 2/vta.] y 2) la que tuviera lugar el día 30 de mayo de 2002, a cargo del oficial G. [ver fs. 88/vta.].

      2) Sostiene la defensa que la sentencia dictada por el a quo resulta violatoria de la garantía del debido proceso [art. 18 de la CN y arts. 10 y 13, inc. 3° de la CCABA y normas concordantes de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal] porque el procedimiento fue iniciado por la prevención policial sin que existieran "motivos previos", orden judicial o razones de urgencia que lo justificaran.

      Afirma que los estándares pautados en el código procesal nacional, de aplicación supletoria en materia contravencional, exigen que la detención sin orden judicial de una persona se base en "indicios vehementes de culpabilidad" y en la existencia de peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación [arts. 284] y que las requisas e inspecciones policiales pueden ser efectuadas sin orden judicial sólo cuando concurran "circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas" y en lugares públicos [arts. 230 bis]; mientras que la ley 23.950 que regula el accionar de las fuerzas de seguridadautoriza la detención sin que medie orden judicial cuando "...existieren circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad..." y que en el caso no se han verificado ninguna de tales circunstancias.

      3) Si bien, en principio, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas al ámbito del recurso de inconstitucionalidad, la naturaleza del planteo formulado por la defensa me impone incursionar en algunas circunstancias fácticas del caso, porque ellas se encuentran ligadas de tal modo al planteo constitucional que resulta imposible su solución sin atender a ellas [Fallos 308:733].

      En el artículo 13, inciso 3° in fine de la Constitución de la Ciudad se establece que "...Son nulos los actos que vulneran garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos", por lo que la existencia de hechos concretos que importen una violación de alguna de las garantías consagradas tanto en el texto constitucional local como en el bloque de constitucionalidad federal no puede ser soslayada por medio de la aplicación mecánica del adagio procesal conforme el cual no corresponde a este Tribunal entender, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad, en cuestiones de hecho.

      4) Si bien en materia contravencional se aplican pautas propias del procedimiento penal, he sostenido anteriormente que no existe identidad plena entre ambos órdenes [conf. mis votos en las causas n° 339/00, del 5 de septiembre de 2000, n° 912-1, del 5 de diciembre de 2001 y n° 1526, del 11 de septiembre de 2002], lo que debe ser tenido en consideración al tiempo de aplicar en materia contravencional los principios y criterios que gobiernan la penal.

      Sin...

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