Expediente nº 2569/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2569/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2569/03 - "VELASCO, M.T.A. -E.M., S.E.S./ DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MUTUOS HIPOTECARIOS Y RETENCIÓN DE DINERO"; Y SU ACUMULADO

Buenos Aires, 04/05/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en los sumarios instruídos a los escribanos S.E.M., titular del Registro Notarial n° 106, y M.E.N.M., titular del Registro Notarial n° 2001, en los que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita en su carácter de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que a cada uno de los notarios se le aplique la sanción disciplinaria de ciento ochenta (180) días de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de su función (fs. 211/213).

  2. A fs. 221/225 los reprochados, por medio de apoderada, contestaron la vista ordenada para que se pronunciaran acerca del mérito de los sumarios incoados, formularan el descargo correspondiente y ofrecieran las pruebas que a ese fin creyeran convenientes (fs. 215), presentación que fue contestada por el Colegio de Escribanos a fs. 234/237.

  3. A fs. 240/243 la institución colegial concretó la acusación fiscal contra los sumariados, solicitando que se les aplique la sanción disciplinaria de suspensión de ciento ochenta (180) días en el ejercicio de la profesión, por las faltas graves por ellos cometidas (arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, ley n° 404).

  4. A fs. 246/248 los encartados contestaron el traslado conferido de la acusación fiscal, pidiendo que se rechace el pedido de sanción requerido por el Colegio de Escribanos.

  5. A fs. 253 se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R., el juez J.O.C. y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dispuso a los fines de la tramitación conjunta y del dictado de un pronunciamiento único que se acumule a este sumario el expte. n° 2158/02, habida cuenta de que en ambos actuados se investiga el desempeño profesional de los escribanos S.E.M. y M.E.N.M., y de existir conexidades suficientes en cuanto a la coincidencia de uno de los denunciantes, los fundamentos de las denuncias y aperturas sumariales (fs. 179).

  7. Este sumario n° 2160/02 fue instruído a raíz de la denuncia que formuló la señora M.T.Á.V. contra la escribana S.E.M.. La denunciante expresó que en el año 1998 participó con otras personas en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, habiéndosele entregado como constancia de ello un "Certificado de crédito hipotecario" emitido por la escribanía. Agregó que a su vencimiento el crédito no fue cancelado y que se consideró renovado automáticamente por la notaria, circunstancia que asentó mediante una simple nota en el cuerpo del certificado, pero a su vencimiento la deuda no fue cancelada. Refirió que ante la falta total del pago del capital y de sus intereses, y de respuesta a sus reclamos, se comunicó con el deudor quien le informó que había cancelado el mutuo en forma integral y que se le había otorgado la escritura de cancelación de la hipoteca. Manifestó que...

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