Expediente nº 2642/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2642/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2642/03 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS - ESCRIBANO LEIGUARDA, Á.J.S./ INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2001"

Buenos Aires, 04/05/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el sumario instruído al escribano Á.J.L., titular del Registro Notarial n° 7, matrícula n° 2787, en el cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita en su carácter de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que al notario se le aplique la sanción disciplinaria de 100 días de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de su función y por la reiteración de faltas que ya han merecido la pena de suspensión (fs. 63/64 y vuelta).

  2. A fs. 123/127 el reprochado contestó la vista dispuesta para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara el descargo correspondiente y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes (fs. 68), presentación que fue contestada por el Colegio de Escribanos a fs. 133/135.

  3. En la misma contestación de fs. 133/135 la institución colegial concretó la acusación fiscal contra el sumariado, solicitando que se le imponga la sanción disciplinaria de 100 días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

  4. A fs. 139/140 y vta. el encartado contestó el traslado conferido de la acusación fiscal, pidiendo que la pena a aplicar guarde justa proporción con las circunstancias de la conducta a juzgar.

  5. A fs. 143, pto. 2 se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R., el juez J.O.C. y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita que se sancione al escribano Á.J.L. con cien (100) días de suspensión en el ejercicio de su función, por cuanto de las observaciones detectadas en la inspección ordinaria al protocolo del año 2001, aún subsistían las siguientes: a) falta nota de inscripción en 2 escrituras; b) nota de inscripción tardía en 33 escrituras; c) difiere número de DNI entre escritura y dominio con certificado de inhibiciones en 2 escrituras; d) difiere el apellido de heredero entre declaratoria de herederos transcripta con comparendo e inhibiciones; e) faltan nupcias y nombre de cónyuge en 1 escritura; f) certificado inmobiliario sin...

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