Expediente nº 2953/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2953/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE N° 2953/04 - "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS C / GCBA S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"

Buenos Aires, 21/04/2004

Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

  1. La Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E.) promovió medida cautelar autónoma, inaudita parte, (conf. art. 178, CCAyT) contra el Gobierno de la Ciudad y contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.B.A.) para que se declare el derecho de los docentes representados por esa entidad gremial a ejercer la elección de su obra social, conforme lo establecido en el art. 37 de la ley n° 472, y se permita su efectivo ejercicio (fs. 1/11).

  2. La jueza de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada (fs. 64/66).

  3. Apelada esta resolución por la parte actora (fs. 68/70), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., luego de dar traslado al Gobierno de la Ciudad y a O.S.B.A., por mayoría, resolvió revocar la resolución apelada, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y declarar el derecho de los docentes representados por la U.T.E. a ejercer la elección de su obra social en los términos del art. 37 de la ley n° 472. En consecuencia, la Cámara ordenó que O.S.B.A. y la Ciudad de Buenos Aires realicen todas las actividades necesarias dictado de normas legales y reglamentarias, adecuación de las prestaciones, celebración de convenios interjurisdiccionales, etc. y remuevan todos los obstáculos para garantizar que los beneficiarios puedan ejercer el derecho de libre elección de su obra social. La Cámara impuso las costas a las vencidas (fs. 212/216).

  4. Frente a esta decisión, O.S.B.A. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 218/211) y recurso de inconstitucionalidad (fs. 229/290) para decidir por el TSJ. La Cámara concedió el recurso de apelación ordinario deducido y rechazó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 299).

  5. La codemandada, O.S.B.A., presentó memorial de agravios (fs. 321/414). A fs. 417, se dio por decaído el derecho de la actora (U.T.E.) para la contestación del traslado oportunamente conferido.

  6. El F. General Adjunto, en su dictamen, propuso que se declare mal concedido el recurso de apelación ordinario por considerar que la fijación del importe es extemporánea pues no fue puesta a consideración y decisión de las instancias anteriores. Él afirmó, asimismo, que no puede determinarse el valor final del pleito ya que la sentencia de la Cámara no es definitiva y que la lesión invocada por la recurrente es presunta o conjetural.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. El recurso ordinario de apelación fue incorrectamente concedido por la Cámara.

  8. El art. 26 de la ley n° 7 (texto conforme al art. 2 de la ley n° 189) dispone que el TSJ conoce "en instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000)".

    Por su parte, el art. 38 de LPT establece que en el recurso...

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