Expediente nº 2555/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2555/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2555/03 - "CASAL, MARÍA VIRGINIA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: C., MARÍA VIRGINIA C / GCBA S / EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)"

Buenos Aires, 25/02/2004

Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

  1. La arquitecta M.V.C. inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por "reencasillamiento y cobro de las sumas de dinero" que le son adeudadas por su indebido encasillamiento (fs. 3/6, autos principales).

  2. La jueza de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario hizo lugar, parcialmente, a la demanda. Rechazó el reencasillamiento solicitado pero admitió su derecho al cobro del suplemento por "título" desde el 1/4/92 (fs. 248/251, autos principales).

  3. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 252 y fs. 255, autos principales).

  4. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T. consideró, en primer lugar, que la actora está debidamente encasillada de conformidad con las pautas establecidas en los decretos n° 3544/91 y n° 670/92, que no fueron cuestionadas por ilegítimas. Por otra parte, la Cámara sostuvo que de las constancias de la causa surge que la actora efectivamente se desempeñó como arquitecta y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e hizo lugar al resarcimiento por enriquecimiento sin causa de la Administración, que será calculado en la forma que se establece en los considerandos VI y VII de esa resolución (fs. 277/281, autos principales).

  5. Contra esa resolución la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 282/290, autos principales) que fue denegado por la Cámara, pues a su juicio, la recurrente no logró exponer con la fundamentación y precisión debidas un caso constitucional (fs. 298, autos principales).

  6. Frente a tal rechazo, la actora interpuso una queja ante este Tribunal (fs. 45/65).

  7. El F. General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 75/78).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  8. La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no puede ser admitida.

    En efecto, la queja no contiene una crítica desarrollada y fundada de la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re "F., J.R. y otro s/ art. 57 bis causa n° 665-CC/2000 s/ queja por...

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