Expediente / Circular sin consulta N° 28827698/SECTRANS/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Circular sin Consulta N°18 - E.E-N° 28827698-SECTRANS/17
Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del servicio público la
prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado
en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires
CIRCULAR SIN CONSULTA N°18
1. RÉGIMEN DE PERSONAL
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, inciso a), del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares se informa a los interesados que el personal operativo en
relación de dependencia de las empresas que actualmente prestan el servicio de
estacionamiento medido (zonas sur y norte), deberá ser absorbido por los
Concesionarios que resulten adjudicatarios de las zonas 1 y 2 -a su exclusivo cargo y
costo- en los términos del Convenio Colectivo N° 40/89, conforme las previsiones de
derecho laboral, convenios y/o Acuerdos Sindicales vigentes que las empresas
actuales hayan firmado con el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y
Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Ciudad
Autónoma y Provincia de Buenos Aires, y se encuentren homologados por la autoridad
administrativa correspondiente.
Se deja establecido que dichos acuerdos preexistentes sólo serán de aplicación
respecto de los trabajadores que actualmente se encuentran en relación de
dependencia con las empresas prestadoras del servicio de regulación y control del
estacionamiento al ser absorbidos por los futuros concesionarios de las Zonas 1 y 2.
Asimismo, se recuerda que esta situación no podrá considerarse imprevisible a los
fines de la ecuación económica contemplada en el eventual contrato ni por ende,
trasladarse al GCABA, declarando en tal orden el Oferente que asume a su cargo la
misma.
2. RÉGIMEN DE PERSONAL - REVISIÓN DE PRECIOS
Se pone en conocimiento de los interesados que las eventuales negociaciones
colectivas sindicales deberán realizarse de manera conjunta por todas las empresas
concesionarias.
Para la aplicación del mecanismo de revisión de precios previsto en el artículo 59 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no se considerarán aquellas condiciones
de trabajo que fueren negociadas por encima de las contempladas en el Convenio
Colectivo de Trabajo que regula la actividad, quedando éstas a exclusivo cargo y costo
de las empresas concesionarias, excepto que su impacto fuere aceptado
expresamente por el GCABA.
Asimismo, se considerarán, circunstancias que requieren aceptación expresa por parte
del GCABA a título meramente enunciativo las siguientes: incorporación de personal
en relación de dependencia, aumentos de sueldo por fuera de los correspondientes,
ascensos, beneficios adicionales y/o cualquier otra modificación de los contratos de
trabajo, creación de nuevas categorías laborales y/o modificación del organigrama o
escalafón, liquidación de horas extras no fundamentadas en razones operativas
comprobables. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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