Expediente - Circular sin consulta N° 28827698-SECTRANS/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Circular aclaratoria sin consulta - Expediente N° 28827698-MGEYASECTRANS/17

Expediente N° 28827698-MGEYA-SECTRANS/17 Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley N° 5.728. A. CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA N°002 Según lo establecido en el artículo 15 del Pliego de Especificaciones Técnicas, la puesta en marcha del Sistema de Estacionamiento Regulado será llevada a cabo en etapas en la forma y con la metodología que se describe a continuación.

ETAPA PRELIMINAR Los concesionarios dispondrán de ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma del contrato de concesión para implementar esta etapa.

De conformidad con el artículo 5 del PCG y el artículo 3 del PBCP, en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la finalización del plazo de ciento veinte (120) días corridos, el Concedente labrará el acta de inicio para que comience a operar el servicio. El plazo de diez (10) años de duración de la concesión se computará a partir de la firma de dicha acta de inicio. 1. ESTACIONAMIENTO TARIFADO Las tareas a cargo de los concesionarios definidas en los pliegos licitatorios (artículo 1.1 inciso a) del PET, entre otros) en relación a la instalación de las Terminales Multipropósito en la vía pública que permitan el cobro de la totalidad de las modalidades de tarifas establecidas en el artículo 3.2.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas deberán estar implementadas al 100% al inicio de la Etapa Preliminar en las zonas que correspondan, tal como lo establece el Anexo I de la Ley N° 5.728 y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Los oferentes deberán considerar que durante esta etapa preliminar el GCABA abonará únicamente los importes correspondientes al incentivo variable por Acarreo previsto en los artículos 42.2.1.1. y 42.2.1.2. del PBCP. 2. DEMARCACIÓN HORIZONTAL La demarcación horizontal a cargo de los concesionarios deberá encontrarse implementada en un 100% en las zonas donde corresponda el cobro del estacionamiento tarifado según lo establece el Anexo I de la Ley N° 5.728 y las circulares que oportunamente emita la Autoridad de Aplicación. En la zona no tarifada, los concesionarios deberán tener demarcado un 25% de las ochavas existentes, un 40% de los espacios destinados a carga y descarga y un 25% del resto de la demarcación horizontal que corresponda. 3. SEÑALIZACIÓN VERTICAL La señalización vertical a cargo de los concesionarios deberá encontrarse instalada en un 100% en las zonas donde corresponda el cobro del estacionamiento tarifado, según

En las zonas no tarifadas, los concesionarios deben tener instalado y/o adecuado un 40% de las señales verticales según lo establecen los...

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