Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 009827/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “EXO S.A. c/ RAG-DE S.A. s/

cobro de sumas de dinero” (EXPTE N° 9.827/2017), respecto de la sentencia dictada el 02 de diciembre del 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. –Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. “EXO S.A” representada por su letrado apoderado demandó a “RAG-DE S.A.”, pretendiendo el cobro de $ 292.723 y U$S 44.000. Dijo que el día 1° de diciembre de 2010 su mandante celebró un contrato de locación con la sociedad demandada, por medio del cual esta última le entregó en locación por treinta y seis meses y veinte días un inmueble sito en la Av. V.S. n°1871/1899 esq. C.Z., de esta Ciudad. El precio total de la locación se pactó en u$s 832.260,00, que se pagaba mensualmente a razón de u$s 22.000 el primer año; u$s 23.100 el segundo y por último u$s 24.255, más IVA, con un depósito inicial de USD 44.000,00. Explicó que el destino de la locación era depósito y oficinas de la empresa, que dicho contrato venció el 31-12-2013 y que ese día su mandante entregó el inmueble a la locadora según constancia notarial que adjuntó. Agregó que a la firma del contrato de locación este fue retenido por la locadora y que, ante los incumplimientos contractuales de aquélla, su representada se vio obligada a iniciar una medida de prueba anticipada (Exp. n.

    48657/14, Juzgado 36 del fuero) de este proceso, pues “RAG DE SA” no le Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    restituyó el depósito entregado en garantía ni le pagó la parte proporcional de mejoras necesarias que realizara en el inmueble alquilado para obtener su habilitación municipal – obra de prevención de incendio- y a las cuales se había obligado según surge del intercambio de correos electrónicos que se encuentran agregados en el expediente de prueba anticipada ya aludido.

    De su lado, el apoderado de “RAG-DE S.A”, luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, como así

    también de la documental agregada al escrito de inicio, sostuvo que conforme surge del contrato de locación las mejoras estaban a cargo de la actora, quedando después en beneficio de su representante. Más precisamente negó que “los e-mails intercambiados entre las partes surja que mi mandante se compromete a reintegrar el 80 % del presupuesto total. Esto no es cierto. Sí existieron discusiones sobre el pago de las mejoras, pero no se llegó a confirmar una voluntad común. No existió

    compromiso expreso.”, por lo que consideró que la relación locativa y sus respectivos conflictos debían regirse por el contrato de locación, sin las supuestas modificaciones posteriores. En lo que respecta al depósito, sostuvo que existieron daños a la propiedad que excedieron el deterioro por el uso y goce del inmueble-

    paredes con la pintura muy deteriorada, algunas humedades, los pisos muy dañados etc-, por lo que la suma entregada en concepto de depósito debe ser utilizada para realizar las reparaciones del bien objeto de la locación.

  2. En la sentencia dictada el 2 de diciembre del 2020, el Sr. Juez consideró probado que las partes modificaron el contrato de locación que diera origen a este proceso, acordando que la locadora habría de pagar el 80 % del valor de las mejoras que la locataria hiciera en el inmueble alquilado y, paralelamente,

    entendió que correspondía restituir las sumas que aquélla entregara como depósito en garantía, por lo que hizo lugar a...

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