Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2023, expediente COM 012142/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 28 del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Prosecretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “EXO S.A. c/

PARALELO 46 TV S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº 12142/2021), originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N° 59, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó

que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentó Exo S.A., promoviendo demanda contra Paralelo 46 TV

      S.A., por el cobro de U$S 5.327,33, con más intereses y las costas del proceso.

      El actor relató ser una empresa dedicada a la fabricación, importación y venta de insumos tecnológicos contando con un departamento de telecomunicaciones que vende los insumos necesarios para los canales de TV y proveedores de internet: trasmisión de datos, equipamientos electrónicos y fibra óptica, entre otros tantos productos.

      Expuso que en el marco de su actividad, vendió a la demandada las mercaderías indicadas en la factura N° 55969, enviando los productos mediante el remito N° 572599 del 05/12/18 a una de las sucursales de “Paralelo 46 TV” ubicada Fecha de firma: 28/04/2023

      Alta en sistema: 02/05/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35710846#366703039#20230428092211401

      en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, mediante el transporte Oro Negro.

      Continuó diciendo que la factura tenía vencimiento el 05/12/18 y que la demandada entregó en pago distintos cheques que fueron rechazados.

      Reveló que los documentos fueron objeto de varios cambios,

      quedando un saldo impago compuesto por el cheque N° 04737826, rechazado el 28/02/20 por el Banco de Santa Cruz por $ 206.700,15 y los intereses generados por su mora.

      Destacó que reclamó lo adeudado mediante carta documento del 13/05/21, resultando infructuosos los intentos extrajudiciales para exigir su cobro,

      finalizando la etapa de mediación prejudicial obligatoria el 05/08/21 por ausencia de la requerida.

      Finalmente, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Paralelo 46 TV S.A. contestó la demanda y solicitó su rechazo parcial con costas.

      Liminarmente, efectuó una negativa general de los hechos expuestos en la demanda y, en particular, negó que el pago de la factura N° 55969 debía ser en dólares o en pesos al cambio del dólar, así como que el vencimiento de la referida factura fuese el 05/12/18. Por otro lado, desconoció que corresponda liquidar la deuda reclamada en dólares. Impugnó la liquidación practicada.

      Reconoció que la actora le vendió las mercaderías referidas en la factura N° 55969 y, también, que su parte entregó oportunamente distintos cheques,

      así como que éstos fueron rechazados y objeto de varios cambios. Añadió que se calcularon intereses por la financiación y que quedó un saldo impago compuesto por el cheque librado contra el Banco de Santa Cruz N° 04737826 de $ 206.700,15, con fecha de libramiento el 12/11/19 y de pago el 28/02/20, así como los intereses generados por la mora.

      Agregó que, si bien la factura era pagadera en dólares, la demandante aceptó su pago en cheques en pesos y en otras fechas que las pactadas originalmente,

      produciéndose así la novación de la deuda, pues cambiaron totalmente las Fecha de firma: 28/04/2023

      Alta en sistema: 02/05/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35710846#366703039#20230428092211401

      condiciones de cancelación de la factura. Se quejó de que “Exo” pretendió tomar un cheque con fecha de pago 28/02/20 al dólar de la fecha de la factura.

      Refirió que ello es un intento de enriquecimiento ilícito, en tanto no solo existió novación en cuanto a las fechas de pago, sino también con relación a la moneda de cancelación e intereses. En ese sentido, explicó que originariamente la moneda de pago fue en dólares convertidos a pesos, pero luego ello se modificó al cambiar las fechas por la entrega de cheques y financiarse. Destacó que la factura refería que el vencimiento era el 05/12/18, en pesos al tipo de cambio del dólar oficial del día anterior.

      Sostuvo que el cheque rechazado fue librado el 12/11/19, es decir, casi un año después de lo pactado originariamente, a pagarse el 26/02/20, es decir 104

      días después de su libramiento. Sobre ese punto, indicó que nadie puede saber cuál sería el tipo de cambio a esa fecha, por lo que se pautó directamente la suma en pesos en el cheque que quedó impago, comprensiva de sus respectivos intereses.

      Afirmó que conforme el art. 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) la interpretación del contrato se debe realizar en el sentido más favorable para el consumidor y, cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. Resaltó que, a pesar de que ambas partes son comerciantes, en este caso su parte era consumidora, toda vez que adquirió

      los productos para consumo final y no para revender.

      Dijo que no compareció a la mediación previa dado que no fue notificada de la misma.

      Por último, impugnó la liquidación practicada por la actora,

      asegurando que el monto adeudado por su parte era el importe del cheque de $

      206.700,15, con más sus respectivos intereses a la tasa aplicada por el fuero.

      Ofreció prueba.

    3. Sustanciado el proceso y producida la prueba (de la que da cuenta el certificado actuarial del 13/06/22), se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho únicamente el demandado con su presentación del 02/08/22,

      dictándose -finalmente-sentencia definitiva en fecha 30/09/22.

      Fecha de firma: 28/04/2023

      Alta en sistema: 02/05/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35710846#366703039#20230428092211401

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo apelado, el Señor Juez de grado hizo lugar a la demanda deducida por Exo S.A. contra Paralelo 46 TV S.A., a quien condenó a abonarle a la primera, dentro de los diez días de encontrarse firme la sentencia, la suma de U$S

    5.327,33 más intereses y costas a su cargo.

    Para arribar a dicha decisión, el magistrado a quo, en primer lugar,

    delimitó el objeto reclamado en autos, señalando que una sociedad dedicada a la fabricación, importación y venta de insumos tecnológicos demandó a otra por el cobro del saldo de precio de una factura que instrumentó una operación de venta de mercaderías, tratándose el crédito reclamado de una deuda en dólares estadounidenses y, de su lado, sostuvo que la accionada reconoció la operatoria y la existencia de un saldo impago, admitiendo que la factura era pagadera en dólares pero remarcando que su contraria aceptó cheques en pesos y en otras fechas, por lo que, a su entender, existió una novación de las condiciones de contratación.

    Seguido a ello, el Juez de grado dejó asentado que no fue cuestionada la operatoria instrumentada en la factura emitida por la demandante, como así

    tampoco que existía un saldo debido por la demandada, pero que si se encontraba en discusión y debía determinarse si la obligación vigente era en dólares estadounidenses o si se debían pesos.

    Frente a la postulación del accionada para que al presente se apliquen las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor y para que la interpretación del contrato se realice en el sentido más favorable a su parte –cfr. LDC:37-, el sentenciante, si bien advirtió que consumidor podía ser toda persona física o jurídica que adquiera o utilice bienes o servicios como destinatario final y que por ello no existía motivo para excluir de ese ámbito a las sociedades, en el caso, Paralelo 46

    TV S.A. no acreditó haber sido destinataria final de los bienes y/o servicios, ni tampoco explicó ni produjo prueba en relación con el destino de los productos objeto de la transacción, por lo cual cabía presumir que los insumos tecnológicos adquiridos a la actora estaban afectados a su giro comercial e integrados a su operatoria,

    concluyendo entonces que en el caso no había existido una relación de consumido Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35710846#366703039#20230428092211401

    exigida por la ley 24.240 y sus modificatorias, no resultando aplicables las normas citadas por la demandada.

    En relación al reclamo, señaló que la demandada reconoció, y fue corroborado por el informe pericial contable del 04/05/22, haber recibido la factura N° 00007-00055969 del 05/12/18 por U$S 21.768,13 por la cual entregó distintos cheques que fueron rechazados y cambiados por otros, quedando un saldo impago que resulta del cheque librado el 12/11/19 contra el Banco de Santa Cruz N°

    04737826 por $206.700,15 rechazado el 28/02/20 y que el saldo adeudado de la factura era de U$S 5.327,33.

    Asimismo, refirió que el perito contador consignó en su informe que la mentada factura aparecía asentada en el libro subdiario IVA ventas de la actora –

    respuesta al punto 5° del cuestionario de la reclamante- y que con fecha 19/05/22, al contestar la impugnación de Paralelo 46 TV S.A., el auxiliar adjuntó el resumen de cuenta puesto a su disposición, donde surgían las registraciones de los cheques rechazados y los emitidos en su reemplazo, y de donde resultaba el saldo impago. A

    su vez, resaltó que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR