Eximentes de Responsabilidad

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SECCIÓN I
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL
I
Eximentes de Responsabilidad
Sumario
§1.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa N° 36.253,
caratulada "C., L. S. s/ Recurso de Casación", rta. 9 de febrero 2010. Rechazo d e emoción
violenta por el espacio temporal entre la agresión y la respuesta (permitió evaluar los alcances
de la conducta, la posible delictuosidad y los medios a emplear.
§2.- Sala VI Crim. y Corr. Cap. Fed., Causa N° 38.381 “G.., J. S. s/ delito de acción
pública”, rta. 23 de noviembre 2 009. R echazo de error de prohibición po r creencias
religiosas si el imputado tenía la posibilidad de conocer que su accionar era contrario al orden
jurídico.
§3.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº
30.571, caratulada “F., A. D. s/Recurso de casación interpuesto por agente fiscal”, rta. 13
de abril 2010. Quien se encontraba hu yendo de las fuerzas policiales, las que estaban obrando
en legítimo ejercicio d e sus funciones, no puede sosten erse que tuviera como única posibilidad
de actuación la d e apoderarse ilegítimamente d e un bien. Imposibilidad de construir un e stado
de necesidad exculpante en el transcurso de una huída.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Causa Nº 10.644
(Registro de Presidencia Nº 37.914) “O., F. L. s/ Recurso de Casación interpuesto por
Fiscal de Juicio”, rta. 20 de abril 2010.- La agresión ilegítima y la fa lta de p rovocación
suficiente se hallan presentes en el supuesto de u na persona que se defiende utilizando arma d e
fuego frente al ladrón que utiliza igual arma. La defensa debe ser necesaria, racional y
proporcional (lo que no equivale a paridad de medios). La utili zación del medio menos lesivo
no implica aceptar la posibilidad de receptar daño s o lesiones. Límite de la actualidad
defensiva.
§5.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa N° 11.572
(Registro de Presidencia Nº 39.016) caratulada “N., D. L. s/ Recurso de Casación”, rta. 19
de mayo 2010. A l haber incurrido el legitimado pasivamente en u n error inevitable d e
prohibición indirecto no corresponde reproche penal.
§1.- Rechazo de emoción violenta por el espacio temporal entre la agresión y la respuesta
(permitió evaluar los alcances de la conducta, la posible delictuosidad y los medios a
emplear).
“Tres elementos t ipifican el estado de emoción violenta, a saber: intensa conmoción de ánimo,
motivo moralmente relevante y reacción inmediata ante la permanencia de circunstancias
lesivas” (sent. d el 24/8/00 en causa 387, “Ibarra”). O sea que “para legitimar el
encuadramiento del h omicidio en la figura del art. 81, inc. 1, ap. “a”, debe plasmarse un
motivo moralmente relevante en el obrar del sujeto-agente, extraño a toda reacción originada
en el resentimiento o la venganza" (ídem).
“Partiendo de ese criterio, claramente se observa que en el presente, de acuerdo a las
conclusiones arribadas por el "a quo" (v. fs. 17/18 primera cuestión de la sentencia), no se
vislumbra la presencia de una reacción inmediata que permita excusar el hecho de haberse
emocionado violentamente y, por ende, aplicar la figura atenuada del art. 81 del C.P.
“Nótese que acertivamente el inferior sostuvo que la modalidad en estudio exige un estado
cierto y determinado y no una emoción cualquiera, y que el atenuante en tratamiento es un
estado de alteración caracterizado por una conmoción, un arrebato intenso que domina la acción

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