Eximentes de responsabilidad

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Eximentes de responsabilidad
Sumario
§1.- C.S.J.N., “Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/ recurso de casación”, rta. 6 de abril 2001. El
procesado no precisa probar la existencia de una causal de justificación.
§2. Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 23.734,
caratulada “D., A. I. s/ Recurso de Casación”, rta. 18 de febrero 2009. Homicidio agravado por el
vínculo, justificado por cometerse en ejercicio de legítima defensa.
§3. Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nº 35.018,
“recurso de casación interpuesto e n favor de J. A. S.”, rta. 3 de marzo 2009. Excepcionalidad de la
declaración de inimputabilidad. Corresponde la carga de la prueba a quien alega el extremo.
§4. Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa nº 3618
(Registro de Presidencia nº 15.005) caratulada “Recurso de casación i nterpuesto por el Ministerio
Público Fiscal en causa Nº 785 seguida a G., R. E.”, rta. 22 de noviembre 2007. La electrificación
defensiva de la finca no configura legítima defensa, sino que es un medio para el homicidio simple no
justificado.
§5. Tribunal Supremo español, Sala de lo Penal, STS 7171/2008, rta. 11 de diciembre 2008.
Irretroactividad de la jurisprudencia más desfavorable. Analogía con el principio de irretroactividad
legal.
§6. Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nº 20.419,
“recurso de casación interpuesto e n favor d e M. R. C.”, rta. 8 de abril 2008. La actualidad en la
legítima defensa.
§7. Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nº 36.179,
“recurso de casación interpuesto en favor de G., W. G.”, rta. 8 de octubre 2009. Hay abuso y no
exceso extensivo en la legítima defensa (art. 35 C.P.) teniendo en cuenta la preparación profesional del
imputado, su comportamiento durante el hecho y después de él.
§8. Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nº 37.293,
caratulada “V., D. s/recurso de casación”, rta. 24 de noviembre 2009. La nota característica de la
“agresión ilegítima” para dar curso a la eximente del art. 34.6° C.P. es la inminencia o actualidad del
peligro. La defensa es racional y proporcionada en atención al medio utilizado.
§9. Trib. Casación Penal pcia. Buenos Aires, Sala I, causa N° 22.859, caratulada: “R., J. A.; R., A.
M.; S., A. M. y G., R. E. s/ Recurso de Casación”, rta. 3 d e diciembre 2009. La miseria y la ausencia
de medios propios para sustentarse no constituyen estado de necesidad sino que sirven para mensurar la
pena.
§10. Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, causa
nro. 37.890, caratulada: “V. D.. Sobre Homicidio legítima defensa. I. 49/169”, rta. 4 de diciembre
2009. En la legítima defensa, la carga de recurrir al medio menos gravoso, no importa la posibilidad de
admitir daños en su propiedad o lesiones en su cuerpo por la víctima, de allí que pueda recurrir a los
medios objetivamente idóneos para r epeler la agresión. El que un policía no de aviso previo del u so de
arma de f uego, de cara a quien apuntó y martilló contra él un arma de fuego –agresor potencialmente
peligroso- viabiliza su uso.
§1.- El procesado no precisa probar la existencia de una causal de justificación.
“…teniendo presente las excusas del acusado, conviene recordar que éste “no tiene la carga de probar la
disculpa aunque no aparezca probable o sincera” (Clariá Olmedo, obra citada, pág.246), pues “no
destruida con certeza la probabilidad de un hecho impeditivo de la condena o de la pena, se impone La
absolución” (“Derecho Procesal Penal Argentino”, Julio B. J. Maier, t omo IB, pág.271, Editorial
Hammurabi, 1989). Y Ricardo C. Núñez afirma sin retaceos que “la falta de certeza sobre la inexistencia
de los presupuestos de una causa de justificación, de inculpabilidad o de impunidad posible, según el
caso, conduce a su afirmación” (“ In dubio pro reo, duda sobre la ilicitud del hecho”, La Ley, 48-1 y
siguientes).
(…)
“Lo contrario importaría ni más ni menos que echar por tierra un bien que la humanidad ha al canzado y
mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte
Suprema estadounidense in re “Coffm vs. United States” (156 U.S. 432, pág.453 y sgtes.), posee
antecedentes muy lejanos en el tiempo. Así, en dicha oportunidad, el citado tribunal recordó lo acontecido

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