Exigen un nuevo anticipo de Ganancias a empresas

AFIP

Los gastos que afronta el sector público son mayores a los ingresos que genera, lo que provocó que en el primer semestre del año el déficit primario fuera de casi dos billones de pesos. Por eso, con el objetivo de apuntalar la recaudación para lo que resta del año, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) determinó que las empresas que tengan una ganancia igual o superior a los $600 millones deberán pagar un anticipo del impuesto a las Ganancias, aun cuando hayan presentado quebrantos (pérdidas) los años anteriores.

Así lo exigió la administración tributaria a través de la Resolución 5391/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta medida afecta a aquellas compañías que no habían pagado el impuesto a las Ganancias en su última declaración jurada porque , si bien tuvieron una rentabilidad positiva, descontaron de la misma los quebrantos de los ejercicios anteriores. Se verían alcanzadas 193 compañías y el fisco espera recaudar $110.000 millones, según confirmaron fuentes del organismo a LA NACION.

Un quebranto es el resultado negativo de un ejercicio. En otras palabras, significa que la empresa perdió dinero. En estos casos, la Ley del Impuesto a las Ganancias le permite a los contribuyentes descontar ese rojo de los resultados positivos en los siguientes cinco ejercicios.

"Por ejemplo, una empresa puede haber tenido resultado impositivo ganancia en su declaración jurada del período fiscal 2022, pero no haber determinado impuesto a las Ganancias porque computó un quebranto del período fiscal 2020. La nueva reglamentación obliga a pagar el a cuenta de Ganancias a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto", explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

La resolución busca apuntalar la recaudación, luego de que se conociera que el déficit primario fue de casi $2 billones en el primer semestre del año

Los únicos contribuyentes que quedarán excluidos del referido pago a cuenta serán aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias. Por el resto, a efectos de determinar el pago a cuenta de los sujetos alcanzados, se deberá considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal del año 2022, en caso de que el cierre del ejercicio hubiera operado entre los meses de...

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