Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 22 de Noviembre de 2011, expediente 9.913

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Cn° 9913 (1885/2011) “Incidente de excepción de falta de acción por prescripción a favor de M.P.J. de la Nación B.G.d.J.. Fed. 2 de S.M.. S.. N° 6 (causa 4235)

Sala

  1. S.. Penal 1

    Reg. N°: 8892

    M., 22 de noviembre de 2011.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de M.B.G., contra el auto interlocutorio mediante el cual se dispuso no hacer lugar a la prescripción de la acción penal planteada (fs. 18/20vta. y 22/8vta.).

    En esta sede el Sr. Fiscal General no adhirió al remedio intentado (fs. 39), mientras que la defensa presentó

    el memorial que obra agregado a fs. 40/6.

  3. Sostiene el recurrente que se encuentra violado en el caso el derecho de su defendida a ser juzgada en un plazo razonable garantizado por nuestra Constitución y demás tratados internacionales, ya que han pasado diez años desde el inicio de las presentes actuaciones; siendo que el mismo excede ampliamente el máximo de duración de la pena prevista para el delito que se le imputa.

    La Sala no desconoce la relación existente entre “duración del proceso” y “prescripción de la acción penal”,

    que ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:1688 y 316:1328), así como el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su situación frente a la ley y a la sociedad (Fallos: 323:982,

    entre otras).

    Sin embargo, y tal como sostuviera el referido Tribunal, la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento comenzarán a lesionarse esos derechos, pues la duración del 1

    proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el mismo no puede traducirse en un número de días, meses o años (Fallos: 322:360, votos de los Dres. F. y B., y 327:327). A tal efecto, la Corte identificó, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos criterios con que debe ser apreciada, como ser: la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales (causa n° 8893

    Molfesa, M.G. s/recurso de casación

    , 24 de febrero de 2010, reg. n° 12.979.4).

    En este sentido, se expidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11.245, resuelto el 1 de marzo de 1996, párrafo 111°; y caso “L., Á. v. Honduras”,

    del 1° de febrero de 2006.

    Así, en el...

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