Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Noviembre de 2012, expediente 6.352

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

CAUSA 6352 (Nro. 2209/2012)

Inc.excepción de litispendencia promovido por la defensa de Poder Judicial de la Nación F.R.Z.

cn°5485,

J.F.. S.M. n°2, S.. 4

CFASM Sala II, S.. N.. 2

Registro:6636

S.M., 6 de noviembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.R.Z.N. contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la excepción de litispendencia promovida por esa parte (fs. 5/7 y 8/vta.).

En la instancia, el fiscal general no adhiere a la impugnación, que es mantenida por la defensa (fs. 16 y 18).

  1. L., ceñidos a los agravios del apelante, cabe precisar que la presente causa se inicia ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de esta ciudad a raíz de la declinatoria parcial de competencia dispuesta el 5 de octubre de 2011 por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 16 de Capital Federal, en la causa n° 30.936/10 de la Secretaría 111, en orden a la presunta comisión del delito de encubrimiento por parte de N.C.G. y M.A.N.N.,

    encontrados el 6 de marzo de 2011, en la localidad de José

    Ingenieros, Pcia. de Buenos Aires, en poder de la motocicleta marca Z.Z., dominio 019 DMN, robada a C.R. el 11 de agosto de 2010 en Capital Federal.

    Ahora bien, visto lo actuado a fs. 1/vta., 85/87,

    -1-

    88/89, 90, 102/104 vta., 110/111 vta., 112/113 vta., 120/121

    vta., 201/202 vta. y 211 de los autos principales, como así

    también a fs. 21 de esta incidencia, habrá de confirmarse el rechazo de la excepción de litispendencia planteada.

    En efecto, el tribunal declinante oportunamente evaluó improcedente convocar en esa etapa a quien fuera señalado como vendedor del motovehículo [F.R.Z.. Luego, al trabarse contienda negativa competencia entre dicha judicatura y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, la Cámara Criminal y Correccional de Capital Federal confirmó la intervención de este último juzgado para proseguir con la pesquisa conferida.

    Además, hasta aquí no surge que F.R.Z.N. haya sido emplazado procesalmente en orden al robo de la motocicleta de marras, en la causa 30.936/10 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 16 de Capital Federal, Secretaría 111 (fs. 21), cuya víctima habría...

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