Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Agosto de 2010, expediente 5.160/I

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 19 de agosto de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n° 5160/I,

caratulado “Incidente de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal respecto de S.L.”, agregado por cuerda a las copias certificadas de la causa principal proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora; y ---------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 por el doctor H.G. en representación de S.E.L., contra la resolución de fs.

    10/13, que decide no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción que se formulara en este incidente.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado oralmente en esta instancia a fs. 34 por el doctor A.E. USO OFICIAL

    Provenzani Casares (cfr. certificación actuarial de fs. 32).

  2. Que, a través de los agravios vertidos por la defensa se pretende conmover el resolutorio impugnado, argumentando que “…en el caso de examen…ha habido una dilación del proceso no atribuible de ningún modo a mi asistida ni a sus consortes de causa y que a casi diez años de los hechos se pretende traerla a juicio con el argumento de que ejerce una función pública, no sopesándose que ello viene a contrariar las normas jurídicas de jerarquía superior…”. Agrega que “…el fallo recurrido ni trata el hecho de que hay, en consecuencia, una lesión a un derecho de rango constitucional producida por la excesiva duración de este proceso, en el que a pesar de las indagatorias ordenadas, no se puede vislumbrar el arribo a puerto de la investigación, puesto que de la autoría material nada se sabe y a mi defendida se le imputan falta en los controles administrativos…”. Insiste en “…que mi defendida no ejerce una función pública y aunque lo fuere, la prohibición de operar la prescripción tiene que ceder, en el caso particular…cuando el transcurso del tiempo ha sido tal que entonces, lo que establezca la ley de fondo local no puede colisionar con derechos protegidos por normas supra legales…”.

    Que el F.F. al contestar la vista sobre la prescripción de la acción penal que se solicitara (v. fs. 4/9 y vta.), sostiene que “…se le atribuye a la Sra. S.E.L., J. del Área de Lomas de Z., el no haber ejercido debidamente, durante los días 7 de noviembre de 2000 y 11 de diciembre de 2000 los controles inherentes a su función respecto de la conservación y custodia de los comprobantes del rubro Plazo Fijo…”

    como así también “…los controles…respecto al tratamiento y guarda de las planillas del sector Plazo Fijo…convalidando el punteo de las operaciones sin que exista constancia de ello - tildes - en las mismas, …circunstancia que le hubiera permitido detectar en tiempo y forma la inexistencia de los respectivos elementos contables y evitar la maniobra cometida…”.

    Seguidamente agrega “…que la incidentista, S.E.L., acciona...

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