Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Mayo de 2009, expediente 59.177

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009

"INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

PROMOVIDO POR EL DR. JUAN A. ARGIBAY MOLINA,

DEFENSOR DE E.N. JUSTO EN CAUSA N° 12.523

CARATULADA: "JUSTO, E.N.S.. ART. 300 DEL C.

PENAL"

CAUSA N° 59.177, FOLIO 195, N° DE ORDEN 26.075, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N°9, SALA "A"

JPP

Illnos Aires, l~ de mayo de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de E.N.J. contra la resolución del juez a quo que rechazó la excepción de falta de acción promovida.

Lo informado por el recurrente en sustento del recurso .

...J

u -.

u Que la excepción deducida se basa en la s·.tpuesta incapacidad de N. o H.N. en cuyo nombre se formuló la denuncia y por mandato de la o en cual se dedujo la querella.

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Que lo resuelto se funda en que no existe declaración de incapacidad por parte del tribunal competente.

Que se reputan capaces todas las personas que no estén expresamente declaradas incapaces en el Código Civil (conf. arto 52 del código civil).

Que, en esas condiciones, lo resuelto por el juez se ajusta a derecho.

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.

R., notifiquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

NICANOR M. P. REPETTO

EDMUNDO s, HENDl.ER JUEZ DE CAMARA

JUEZ DE...

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